VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSUE JONATAN SUAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.657, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: RIXCINA DEL ROSARIO RONDON GUILLEN, DALSI RAFAELA DEL MAR DE SANTANA, SARA DEL CARMEN GUILLEN DE MEDINA, LUZ MARIA RONDON DE MATOS y JESUS ALBERTO DEL MAR GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 8.581.858, V.- 4.404.281, V.- 2.025.174, V 8.589.462 y V.- 3.935.197 respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Victoria estado Aragua, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de sus partidas de nacimiento: 1) No. 1214, año: 1962, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 9) perteneciente a la ciudadana RIXCINA DEL ROSARIO RONDON GUILLEN, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como EVA DOLORES GUILLEN, siendo lo correcto “EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA”. 2) N° 2126, año; 1963, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 10) perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA RONDON GUILLEN, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como EVA DOLORES GUILLEN, siendo lo correcto “EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA”. 3) N° 670, año: 1953, que esta asentada por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 13) perteneciente a la ciudadana DALSI RAFAELA DEL MAR GUILLEN, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como CARMEN DOLORES GUILLEN, siendo lo correcto “EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA” 4) N° 413, año: 1951, que esta asentada por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 14) perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO DEL MAR GUILLEN, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como CARMEN GUILLEN, siendo lo correcto “EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA”. 5) N° 277 año: 1941, que esta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 15) perteneciente a la ciudadana SARA DEL CARMEN GUILLEN, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como DOLORES GUILLEN, siendo lo correcto “EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA”. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 24 de Septiembre de 2008, (folio 16), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por los solicitantes como fueron copias certificadas de sus partidas de nacimiento y la de su madre, copias simples de sus cédulas de identidad y la de su madre. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RIXCINA DEL ROSARIO RONDON GUILLEN, DALSI RAFAELA DEL MAR DE SANTANA, SARA DEL CARMEN GUILLEN DE MEDINA, LUZ MARIA RONDON DE MATOS y JESUS ALBERTO DEL MAR GUILLEN, en cuanto al nombre de la madre de los solicitante que figuran como EVA DOLORES GUILLEN, CARMEN DOLORES GUILLEN, CARMEN GUILLEN y DOLORES GUILLEN, siendo lo correcto “EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 29 de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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