LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 25 de junio de 2008, por la ciudadana CELIDA DEL CARMEN ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.512.857, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación propia y de su legitima madre la ciudadana CARMEN ANTONIA MORA VIUDA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 2.807.658, y de sus legítimos hermanos ciudadanos JOSÉ EPIMENIDES ARELLANO MORA, LUCIDA MARIA ARELLANO DE RAMIREZ, ANA COROMOTO ARELLANO DE GIL, ELIGIO ARELLANO MORA, ALPIDIO ARELLANO MORA, CIRA ELENA ARELLANO MORA, FILIBERTO ARELLANO MORA, REINA JUDITH ARELLANO MORA, NANCY EGLE ARELLANO MORA, FRANCO ALEXIS ARELLANO MORA Y ANTONIO RAMÓN ARELLANO MORA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 9.027.205, 9.026.446, 9.394.876, 9.200.777, 10.240.524, 10.244.604, 11.224.293, 11.223.111, 11.915.549, 14.807.812 y 16.680.371, en su orden, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 20 de junio 2008, anotado con el Nro. 12, tomo 61, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, asistida por la Abogado LILIANA URDANETA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, cedulada el Nro. 8.008.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.326, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO, quien falleció ab-intestato el día 10 de enero de 2008 (10/01/2008) tal como se evidencia en las copias certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 09, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
01) A los folios 02 al 04, obra justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2008, Nro. 01, tomo Nro. 01, planilla Nro. 22-193.
02) A los folios 05 al 08, obra poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 20 de junio de 2008, insertado con el Nro. 12, tomo Nro. 61.
03) Al folio 09, obra copia certificada del acta de defunción del causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, según acta Nro. 01, año 2008.
04) Al folio 10, obra copia fotostática de la cedula de identidad del causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO.
05) Al folio 11, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO y la solicitante CARMEN ANTONIA MORA VIUDA DE ARELLANO, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta Nro. 14, del año 1956.
06) Al folio 12, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante CARMEN ANTONIA MORA DE ARELLANO.
07) Al folio 13, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante CELIDA DEL CARMEN ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 129, del año 1957.
08) Al folio 14, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante CELIDA DEL CARMEN ARELLANO MORA.
09) Al folio 15, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante JOSE EPIMENIDES ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 197, del año 1958.
10) Al folio 16, obra copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante JOSE EPIMENIDES ARELLANO MORA.
11) Al folio 17, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ELIGIO ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 71, del año 1962.
12) Al folio 18, obra copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ELIGIO ARELLANO MORA.
13) Al folio 19, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante LUCIDIA MARIA ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 98, del año 1960.
14) Al folio 20, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante LUCIDIA MARIA ARELLANO MORA.
15) Al folio 21, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ANA COROMOTO ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 249, del año 1964.
16) Al folio 22, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ANA COROMOTO ARELLANO MORA.
17) Al folio 23, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ALPIDIO ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 224, del año 1966.
18) Al folio 24, obra copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante APIDIO ARELLANO MORA.
19) Al folio 25, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante CIRA ELENA ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 36, del año 1968.
20) Al folio 26, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante CIRA ELENA ARELLANO MORA.
21) Al folio 27, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante FILIBERTO ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 172, del año 1969.
22) Al folio 28, obra copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante FILIBERTO ARELLANO MORA.
23) Al folio 29, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante REINA JUDITH ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 07, del año 1971.
24) Al folio 30, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante REINA JUDITH ARELLANO MORA.
25) Al folio 31, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante NANCY EGLE ARELLANO MORA, expedida por la Directora Municipal de Registro de Estado Civil del Municipio San Simón del Estado Táchira, según acta Nro. 126, del año 1974.
26) Al folio 32, obra copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante NANCY EGLE ARELLANO MORA.
27) Al folio 33, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante FRANCO ALEXIS ARELLANO MORA, expedida por el Prefecto Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, según acta Nro. 210, del año 1980.
28) Al folio 34, obra copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante FRANCO ALEXIS ARELLANO MORA.
29) Al folio 35, obra copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ANTONIO RAMON ARELLANO MORA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 1.649, folio Vta Nro. 100, del año 1982.
30) Al folio 36, obra copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ANTONIO RAMON ARELLANO MORA.
Mediante Auto de fecha 02 de julio de 2008 (f. 37), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes ratificaran la declaración rendida ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2008, Nro. 01, tomo Nro. 01, planilla Nro. 22-193.
En fecha 09 de julio de 2008 (f.38), siendo las diez y diez y treinta minutos de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de los solicitantes, como de ninguna persona en calidad de ratificar lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2008, Nro. 01, tomo Nro. 01, planilla Nro. 22-193.
Mediante diligencia recibida en fecha 09 de julio de 2008 (f.39), suscrita por la solicitante CELIDA DEL CARMEN ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.512.857, asistida por la Abogado LILIANA URDANETA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, cedulada el Nro. 8.008.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.326, quienes solicitaron al Tribunal fije nueva oportunidad para la ratificación de lo declarado en el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2008, Nro. 01, tomo Nro. 01, planilla Nro. 22-193.
Mediante Auto de fecha 14 de julio 2008 (f. 40), el Tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho siguiente a este, para que la solicitante presente a los testigos, quienes prestaran el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, y ratifiquen el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2008, Nro. 01, tomo Nro. 01, planilla Nro. 22-193.
En fecha 17 de julio de 2008 (f. 41 y 42), siendo las once (10:00am) y las diez y treinta (10:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos ciudadanos ELYS GERMAN MORENO RAMIREZ Y OLINTO SÁNCHEZ, por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, en fecha 24 de abril de 2008, estando presente la ciudadana CELIDA DEL CARMEN ARELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.512.857, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación propia y de su legitima madre y de sus legítimos hermanos los cuales conforman la Sucesión Arellano Arellano Dionisio, identificados en autos, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha 20 de junio 2008, anotado con el Nro. 12, tomo 61, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, asistida por la Abogado LILIANA URDANETA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, cedulada el Nro. 8.008.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 20.326, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos ELYS GERMAN MORENO RAMIREZ Y OLINTO SÁNCHEZ, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: ELYS GERMAN MORENO RAMIREZ Y OLINTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 6.689.290 y 13.939.669, en su orden, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2008, Nro. 01, tomo Nro. 01, planilla Nro. 22-193, de la siguiente manera: que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes; que si les consta que los solicitantes son los únicos hijos y la ciudadana CARMEN ANTONIA MORA VIUDA DE ARELLANO, era su esposa; que si les consta que el causante falleció en fecha 10 de enero de 2008; que si les consta que los solicitantes son los únicos universales herederos del causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO; que si sabían y les constaban que el causante dejo bienes o activos y que estos les pertenecen a los solicitantes, y que la firma que aparece es de su puño y letra.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONISIO ARELLANO ARELLANO, a su legitima cónyuge la ciudadana CARMEN ANTONIA MORA VIUDA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 2.807.658, y sus legítimos hijos los ciudadanos CELIDA DEL CARMEN, JOSÉ EPIMENIDES ARELLANO MORA, LUCIDA MARIA ARELLANO DE RAMIREZ, ANA COROMOTO ARELLANO DE GIL, ELIGIO ARELLANO MORA, ALPIDIO ARELLANO MORA, CIRA ELENA ARELLANO MORA, FILIBERTO ARELLANO MORA, REINA JUDITH ARELLANO MORA, NANCY EGLE ARELLANO MORA, FRANCO ALEXIS ARELLANO MORA Y ANTONIO RAMÓN ARELLANO MORA, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 5.512.857, 9.027.205, 9.026.446, 9.394.876, 9.200.777, 10.240.524, 10.244.604, 11.224.293, 11.223.111, 11.915.549, 14.807.812 y 16.680.371, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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