REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 16 de julio de 2008, por la ciudadana MARIBEL RUJANO JAIMES, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.221.468, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado José Luis Torres Guerrero, inscrito en el Inpreabogado Nro. 43.078 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 22 de julio de 2008 (f.11), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada a los folios 12 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que le urge la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 670, folio 336, correspondiente al año 1973 y en el Acta del Registro Principal del Estado Mérida; 2) Que aparece de forma equivocada en el Acta, su segundo apellido aparece así: JAIME, siendo lo correcto: JAIMES; 3) Que igualmente aparece en forma incorrecta el segundo nombre y el primer apellido de su legitima Madre, aparece así: MARÍA JESÚS JAIME, siendo lo correcto: “MARÍA DE JESÚS
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 670, folio 336, año 1973.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana MARIBEL RUJANO JAIMES, asistida por el Abogado José Luis Torres Guerrero, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 03, certificación de partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL RUJANO JAIMES, expedida por la Prefectura civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 31 de mayo de 2005.
2) Obra al folio 04, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL RUJANO JAIMES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 20 de mayo de 2005.
3) Obra al folio 05, Certificación suscrita por la Notaría Primera del Circulo de Cúcuta República de Colombia.
4) Obra al folio 06, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL RUJANO JAIMES, identificada con el Nro. V-11.221.468.
5) Obra al folio 07, Original de Certificación de Educación Básica, expedido por el Ministerio de Educación, Plantel Escuela Básica “12 de febrero”, en fecha 22 de julio de 1988.
6) Obra al folio 08, Original del Titulo de Bachiller Mercantil Mención Mercadeo, expedido por el Ministerio de Educación, Plantel Liceo Alberto Adriani, en fecha 11 de junio de 1991.
7) Obra al folio 09, Constancia expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, INCE de fecha 24 de febrero de 1993.
8) Obra al folio 10, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA DE JESÚS JAIMES DE RUJANO, identificada con el Nro. 9.392.201.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL RUJANO JAIMES, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que aparece de forma equivocada en el Acta, su segundo apellido aparece así: JAIME, siendo lo correcto: JAIMES; Que igualmente aparece en forma incorrecta el segundo nombre y el primer apellido de su legitima Madre, aparece así: MARÍA JESÚS JAIME, siendo lo correcto: “MARÍA DE JESÚS JAIMES”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
|