LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 14 de julio de 2008, por la ciudadana ARELIS XIOMARA ATENCIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.801.809, asistida por el Abogado RONIS JOSE BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 7.779.058, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 110.343, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijas del causante ADAN ENRIQUE BARRIOS RIVERA, quien falleció ab-intestato el día 12 de agosto de 2007 (12/08/2007) tal como se evidencia en la copia certificadas del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 02, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción del causante ADAN ENRIQUE BARRIOS RIVERA, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, según acta Nro. 234, año 2007.
2) Al folio 03 y 04, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio entre el causante ADAN ENRIQUE BARRIOS RIVERA y la solicitante ARELIS XIOMARA ATENCIO MONTILLA, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles del Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 70, libro 01, folio 145 y 146, año 1981.
3) Al folio 05, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ADALIS ELENA BARRIOS ATENCIO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 913, libro 03, folio 17, año 1982.
4) Al folio 06, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ADARELYS ELAINE BARRIOS ATENCIO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 1.380, libro 04, folio 183, año 1985.
5) Al folio 07, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ADANELIS ELIANI BARRIOS ATENCIO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 1.197, libro 03, folio 312, año 1988.
6) Al folio 08, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ADAMELIS ELEANA BARRIOS ATENCIO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos del Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 1.321, libro 04, folio 329, año 1989.
7) Al folio 09, obra copia fotostática de la cedula de identidad del causante.
8) Al folio 10, obra copia fotostática de las cedulas de identidad de las solicitantes y el causante.
Mediante Auto de fecha 17 de julio de 2008 (f. 11), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que las solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 23 de julio de 2008 (f. 12 y 13), siendo las diez (10:00am) y diez y treinta (10:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la solicitante ARELIS XIOMARA ATENCIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 6.801.809, asistida por el Abogado RONIS JOSE BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 7.779.058, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 110.343, quienes presentaron como testigo a las ciudadanas ARAMIS DE LOS SANTOS CASTILLOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.896.146 y CARMEN ROSA CALDERON DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.898.084, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado de la siguiente manera: que si conocen a la solicitante desde hace varios años; que si conocieron suficientemente al causante desde hace varios años; que si les constaban que el causante era el esposo de la solicitante; que si sabían y les constaban que los únicos universales herederos del causante Adán Enrique Barrios Rivera, son su esposa Arelis Xiomara Atencio Montilla y sus hijas Adalis Elena, Adarelys Elaine, Adanelis Eliani, Adamelis Eleana Barrios Atencio; que si sabían y les constaba que el causante Adán Enrique Barrios Rivera, falleció el día 12 de agosto de 2007.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADÁN ENRIQUE BARRIOS RIVERA, a su legitima esposa: ARELIS XIOMARA ATENCIO MONTILLA y sus hijas ADALIS ELENA, ADARELYS ELAINE, ADANELIS ELIANI, ADAMELIS ELEANA BARRIOS ATENCIO, venezolanas, mayores de edad ceduladas con los Nros. 6.801.809, 15.134.463, 16.886.862, 17.581.968 y 19.440.543, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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