LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 28 de julio de 2008, por la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERRES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.399.871, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LUIS ANGEL, YAMIBI DE LOS ANGELES y MIGUEL ANGEL GUTIERRES MENDEZ, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, venezolanos, cedulados con los Nros. 20.939.418, 23.726.474 y 26.376.121, en su orden, asistidos por la Abogado EDILIA GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.081.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 30.554, y CESAR MIGUEL GUTIERRES ALARCON, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.226.820, asistido por la Abogado MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.702.348, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legitima cónyuge e hijos, del causante MIGUEL ANGEL GUTIERRES, quien falleció ab-intestato el día 09 de julio de 2008 (09/07/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 07, de la presente solicitud.
Fundamentan la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente YAMIBI DE LOS ANGELES GUTIERRES MENDEZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, La Palmita Estado Mérida, según acta Nro. 46, folio Nro. 046, año 1995.
2) Al folio 04, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente LUIS ANGEL GUTIERRES MENDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, La Palmita Estado Mérida, según acta Nro. 68, folio Nro. 68, año 1992.
3) Al folio 05, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del niño MIGUEL ANGEL GUTIERRES MENDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, La Palmita Estado Mérida, según acta Nro. 072, folio Nro. 072, año 1998.
4) Al folio 06, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del solicitante CESAR MIGUEL GUTIERRES ALARCON, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según acta Nro. 520, año 1990.
5) Al folio 07, obra copia certificada del acta de defunción del causante MIGUEL ANGEL GUTIERRES, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 048, folio Nro. 048, año 2008.
6) A los folios 08 y 09, obra copia certificada del acta de matrimonio entre el causante MIGUEL ANGEL GUTIERRES y la solicitante YEMELIS DEL CARMEN MENDEZ VILLA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nro. 17, folio Nro. 034, año 1997.
7) Al folio 10 y 11, obra copia fotostática de las cedulas de identidad del causante y los solicitantes.
Mediante Auto de fecha 29 de julio de 2008 (f. 12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 01 de Agosto de 2008 (f. 13 y 14), siendo las diez (10:00) diez y treinta (10:30) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERRES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.399.871, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LUIS ANGEL, YAMIBI DE LOS ANGELES y MIGUEL ANGEL GUTIERRE MENDEZ, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, en su orden, asistida por la Abogado EDILIA GARCIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.081.513, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 30.554, y CESAR MIGUEL GUTIERRES ALARCON, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.226.820, asistido por la abogado OLIS ARCADY OROZCO ROSALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 12.823.386, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 129.295, quienes presentaron como testigo a las ciudadanas TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN PORTILLA, venezolana, de 36 años de edad, cedulada con el Nro. 11.215.714 y EMMA DEL CARMEN HERNANDEZ MORA, venezolana, de 44 años de edad, cedulada con el Nro. 9.199.057, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestas de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado de la siguiente manera: que si conocía a los solicitantes e igualmente a el causante; que si sabían y les consta que la solicitante era casada con el causante y que este dejo cuatro (04) hijos; que si sabían y les constaba que la solicitante y los hijos son los únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL GUTIERRES.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL GUTIERRES, a su legitima esposa: YANELIS DEL CARMEN MENDEZ DE GUTIERRES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 9.399.871, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LUIS ANGEL, YAMIBI DE LOS ANGELES y MIGUEL ANGEL GUTIERRES MENDEZ, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años de edad, venezolanos, cedulados con los Nros. 20.939.418, 23.726.474 y 26.376.121 y su hijo CESAR MIGUEL GUTIERRES ALARCON, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 20.226.820, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS