LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha doce de agosto de dos mil ocho, presentado por el Abogado ARMANDO ANTONIO VIÑA OTAMENDI, cedulado con el Nro. 4.586.723, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 30.175, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORMA STELLA ALDANA DE MORENO y GERARDO SERRANO GONZALEZ, venezolana, y colombiano, mayores de edad, casada y soltero, cedulados con los Nros. 8.987.298 y E-81.798.298, en su orden, y quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de madre y padre de la causante FLOR YESENIA SERRANO ALDANA, quien falleció ab-intestato el día treinta de abril de dos mil ocho (30/04/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 05, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la causante FLOR YESENIA SERRANO ALDANA, expedida por el Director del Registro del Estado Civil, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según acta Nro. 161, folio Nro. 168, año 1985.
2) A los folios del 03 al 13, obra actuaciones relacionada con justificativos de testigos evacuados por ante el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, expedido con el Nro. 560-2008, 01 de agosto de 2008, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que los solicitantes presente a los testigos ciudadanos JOSE NEMESIO PARRA ROJAS y IRIS YOLIMAR GUERRERO QUINTERO, quienes en fecha siete de agosto de dos mil ocho, bajo el juramento de ley declararon llamarse JOSE NEMESIO PARRA ROJAS y IRIS YOLIMAR GUERRERO QUINTERO, venezolanos, cedulados con los Nros 3941.739 y 17.887.338, en su orden, y procedieron a responder al interrogatorio formulado por su abogado en el escrito de la siguiente manera: que sí conocen a los solicitantes desde hace varios años; que si conocieron a la causante desde que era una niña; que les costaba que la causante no dejo hijos y por lo tanto sus padres son los Únicos Herederos; que si les constaba todo lo que han dicho porque los conocen desde hace tiempo y son vecinos.
3) Al folio 14, obra copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
Mediante Auto de fecha 12 de agosto de 2008 (f. 15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 766-08.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR YESENIA SERRANO ALDANA, a su madre la ciudadana NORMA STELLA ALDANA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.987.298 y su padre el ciudadano GERARDO SERRANO GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, cedulado con el Nro. E-81.798.298, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198 y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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