GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO, cedulado con el Nro. 5.109.251, e inscrito en el inpreabogado con el número 37.155, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANNY MARGARITA MERCADO MERCADO, parte actora en el presente juicio, según diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, que obra al folio 59, este Tribunal observa:
El presente juicio se trata de Cumplimiento al Contrato de Oferta de Venta y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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