REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA.

VISTOS CON INFORMES
Se recibió la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 13 de agosto del año 2007, intentada por el abogado ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 11.461.075, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 96.460, domiciliado en la Población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.509.851, domiciliada en la Población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y civilmente hábil.
Junto con su escrito la solicitante acompañó los documentos siguientes:
PRIMERO: Certificado de Bautismo de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN VIUDA DE RAMÍREZ, expedida por la Diócesis de El Vigía-San Carlos de Zulia, Parroquia San José de Torondoy, Torondoy, Estado Mérida, de fecha 05 de junio del año 2007.
SEGUNDO: Constancia de inexistencia de partida de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 27 de marzo del año 2007.
TERCERA: Constancia de inexistencia de partida de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 11 de abril del año 2007.
CUARTA: Copia simple de datos filiatorios de la ciudadana ASMIRIA RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, de fecha 30 de abril del año 2007.
QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Caja Seca, de fecha 03 de agosto del año 2007.
Mediante Auto de fecha 14 de agosto del año 2007 (f.17), se le dio entrada a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en esta ciudad de El Vigía se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se libró Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Obra agregada al folio 22 y su vuelto boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, firmada.
Según escrito de fecha 18 de octubre del año 2007, el Abogado ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, consignó el Edicto publicado en el diario El Mundo, de fecha 09 de octubre del año 2007, el cual obra agregado al folio diecinueve (19).
En fecha 05 de noviembre del año 2007 (f.23) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre del año 2007, que obra al folio 25, el apoderado judicial de la parte solicitante abogado ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, promovió pruebas, siendo Admitidas según Auto de fecha 05 de diciembre del año 2007 (f. 26).
Obra al folio 27, oficio emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería el Vigía, de fecha 03 de diciembre del año 2007, perteneciente a la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ.
En fecha 07 de mayo del año 2008 (f. 35), se fijó el décimo quinto día hábil siguiente a este para que las partes presentaran los informes correspondientes, mediante escrito de fecha 12 de junio del año 2008, el apoderado judicial de la parte solicitante abogado ROMMEL NOLBERTO DUGATE BALZA, presentó los respectivos informes (f. 40 al 42).
Según Auto de fecha 17 de junio del año 2008 (f.43), y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijo para dictar sentencia dentro del lapso de sesenta días calendarios consecutivos.
Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:
I
El Abogado ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMIREZ VIUDA DE RAMÍREZ en su solicitud, expone: 1) Que la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, nació el 23 de julio del año 1953, en torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; 2) Que, es hija de la ciudadana BAUDILIA RAMÍREZ, tal como lo evidencia el certificado de bautismo expedido por la Diócesis de El Vigía, San Carlos de Zulia, ubicado en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; 2) Que, la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, fue presentada por su progenitora la ciudadana BAUDILIA RAMÍREZ (fallecida), por ante la prefectura de la población de Torondoy en el año de 1953, sin embargo a pesar de la búsqueda detallada en los libros de registros de nacimiento de la prefectura de Torondoy y en el Registro Principal del Estado Mérida, dicha partida no se ha podido encontrar.
Que es por ello que hace indispensable optar por el Procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil.
II
Planteada la controversia en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 458 del Código Civil:

Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Igualmente el artículo 505 eiusdem establece: “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes ha demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”.
III
Junto con el libelo de la demanda el apoderado judicial de la pare solicitante abogado ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, produjo los siguientes medios de pruebas:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
PRIMERO: Certificado de Bautismo de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN VIUDA DE RAMÍREZ, expedida por la Diócesis de El Vigía-San Carlos de Zulia, Parroquia San José de Torondoy, Torondoy, Estado Mérida, de fecha 05 de junio del año 2007.
Este Juzgador observa, que obra al folio 07, original de Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de El Vigía San Carlos del Zulia, Parroquia San José de Torondoy, Torondoy, Estado Mérida, de fecha 05 de junio de 2007, y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en el contenido en relación al bautizo de la ciudadana ASMIRIA DEL CAREMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, en la fecha indicada.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece
SEGUNDO: Constancia de inexistencia de partida de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 27 de marzo del año 2007.
TERCERA: Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 11 de abril del año 2007.
Este Juzgador observa, que obra a los folios 08 y 10, constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, de fechas 26 de marzo y 11 de abril del año 2007, respectivamente, las cuales emanan de la autoridad competente para ello y constituye plena prueba con respecto a que la partida de nacimiento de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, no se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, ni por ante el Registro Principal del Estado Mérida.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio De conformidad con el artículo 1.359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
CUARTO: Copia simple de datos filiatorios de la ciudadana ASMIRIA RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, de fecha 30 de abril del año 2007.
Este Juzgador observa, que obra al folio 12, copia simple de datos filiatorios de la ciudadana ASMIRIA RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería, de fecha 30 de abril del año 2007, los cuales emanan de la autoridad competente para ello y constituyen plena prueba de los hechos jurídicos en relación a los datos de identificación de la solicitante arriba mencionada.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
QUINTO: Justificativo de testigos de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, de fecha 03 de agosto del año 2007.
Este Juzgador observa, que obra a los folios 13, 14 y 15 y sus respectivos vueltos, Justificativo de Testigos, expedido por la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 03 de agosto del año 2007, el cual fue ratificado en juicio.
Obra a los folios 28 y 29 y sus vueltos resultas de la evacuación de la declaración de los testigos ciudadanos OLGA MARGARITA PARRA DE BRICEÑO, EDECIO RANGEL y LIEBANO ANTONIO BRICEÑO, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 07 de enero del año 2008 y declararon de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ; que les consta que la ciudadana anteriormente mencionada nació en Torondoy, en fecha 23 de julio del año 1953; que tienen conocimiento que la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, es hija de la ciudadana BAUDILIA RAMÍREZ (fallecida); que conocieron a la ciudadana antes mencionada, y les consta que la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, no fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia de Torondoy.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
En su oportunidad procesal previsto para la promoción de pruebas el apoderado judicial de la parte solicitante Abogado ROMMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, promueve los medios probatorios siguientes:
PRIMERO: Ratificación de todas y cada una de las pruebas presentadas con el libelo de la demanda, es decir los anexos Nro. 2 , 3, 4 y 5, y la presentación de los ciudadanos OLGA MARGARITA PARRA DE BRICEÑO, EDECIO RANGEL y LIEBANO ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de 70, 68 y 73 años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.393.110; 2.452.623 y 670.508, respectivamente y domiciliados en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, civilmente hábiles, quienes ratificaron todas y cada una de las preguntas que en la declaración notariada aparece como anexo Nro. 6, del mismo libelo de la demanda.
En cuanto a la ratificación de las actas presentadas junto con el libelo de la demanda y signadas como los anexos Nro. 2, 3, 4, 5, este Juzgador observa que dichos anexos no fueron señalados expresamente para su correspondiente valoración, en consecuencia, este Juzgador las desecha por impertinentes.
En cuanto a la prueba de ratificación de los testigos ciudadanos OLGA MARGARITA PARRA DE BRICEÑO, EDECIO RANGEL y LIEBANO ANTONIO BRICEÑO, esta fue valorada en su debida oportunidad en el numeral quinto arriba mencionado
Obra al folio 27, oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, El Vigía, Estado Mérida, signado con el Nro. 797, de fecha 18 de diciembre del año 2007.
Este Juzgador observa que obra al folio 32, oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, El Vigía, Estado Mérida, signado con el Nro. 760, de fecha 03 de diciembre de 2007, el cual es expedido por la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en relación a la existencia de una tarjeta alfabética que contiene los datos de identificación de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ.
En consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que comprueban una indubitable posesión de estado, de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, y que en consecuencia, debe declararse con lugar la presente acción, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes del Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y los del Registro Principal del Estado Mérida y sea tomada como la Prueba supletoria de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN RAMÍREZ VIUDA DE RAMÍREZ, quien nació en el sector denominado Torondoy, Municipio Justo Briceño, Estado Mérida, en fecha 23 de julio del año 1953, hija de la ciudadana BAUDILIA RAMÍREZ. Así se decide.
Por cuanto la presente causa fue dictada fuera de lapso legal, se ordena notificar a la parte y una vez que conste en auto la misma comenzará el lapso para intentar el recurso de apelación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EI JUEZ,


JULIO CÉSAR NEWMAN GUITIÉRREZ.




LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.