REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Ingresó por vía de distribución demanda contentiva de la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los abogados en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. y SERGIO MALDONADO R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.007.559 y V-9.475.142, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.780 y 60.937, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de CO-APODERADOS JUDICIALES de la empresa “ESCALANTE MOTORS MÉRIDA, C.A”, entidad mercantil domiciliada en Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo A-5, en fecha 17 de mayo de 1994; en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.854.367, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. En fecha 21 de agosto de 2003 (folio 13), este Tribunal le dio entrada, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió y libró los recaudos de citación al demandado. Al vuelto del folio 14, consta diligencia de fecha 03 de septiembre de 2003, mediante la cual la co-apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R., solicitó se exhortara al Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva la citación personal del demandado de autos en la dirección indicada en el escrito libelar. Al folio 15, consta auto de fecha 04 de septiembre de 2003, mediante el cual este Juzgado exhortó al Alguacil para que hiciera efectiva la referida citación. En fecha 08 de septiembre de 2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Titular, se avocó al conocimiento de la causa. Al folio 17, consta diligencia de fecha 15 de octubre de 2003, mediante la cual la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA JUANA MALDONADO R., solicitó que el Alguacil de este Tribunal diera cumplimiento con las diligencias necesarias para la efectividad de la citación personal del demandado de autos. Al folio 18, consta auto de fecha 17 de octubre de 2003, mediante el cual se exhortó nuevamente al Alguacil para que hiciera efectiva la referida citación. Obra al folio 20 del presente expediente, resultas de la citación. En fecha 05 de noviembre de 2004, diligenció el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado SERGIO MALDONADO, para solicitar la citación del demandado de autos por carteles. Al folio 22 riela auto de fecha 09 de noviembre de 2004, mediante el cual este Tribunal negó la solicitud de carteles, y exhortó al actor para que agotara la citación personal del demandado, a tal efecto ordenó el desglose de los recaudos de citación y los entregó al Alguacil para su efectividad. Obra al folio 24 del presente expediente, resultas de la citación. En fecha 02 de diciembre de 2004, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA JUANA MALDONADO R., para solicitar la citación del demandado de autos por vía cartelaria, seguidamente en fecha 08 de diciembre de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual negó tal pedimento, por cuanto no constaba en autos que se había agotado la citación personal del demandado. En fecha 31 de enero de 2005, se dictó auto mediante el cual la Juez Suplente, Abg. Gladys María Izarra Sánchez, se avocó al conocimiento de la causa. Al folio 28, obra auto de fecha 31 de enero de 2005, mediante el cual se ordenó el desglose de los recaudos de citación para agotar la citación. Al folio 29, riela diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual manifestó expresamente estar realizando las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado. En fecha 23 de febrero de 2005, diligenció el abogado SERGIO MALDONADO, co-apoderado de la parte accionante, mediante la cual solicitó citación del demandado por carteles. Al folio 31, obra auto de fecha 03 de marzo de 2005, mediante el cual este Tribunal negó la solicitud de carteles, por cuanto el Alguacil se encontraba realizando las diligencias necesarias para agotar la citación personal del demandado. En fecha 21 de marzo de 2005 (folio 32), se lee diligencia suscrita por el abogado en ejercicio SERGIO MALDONADO, mediante la cual solicitó que las resultas de citación fueran agregadas al expediente. Al folio 33, consta auto de fecha 07 de abril de 2005, mediante el cual este Tribunal exhortó al ciudadano Alguacil, para que informara sobre las diligencias por él realizadas con respecto a la citación del demandado de autos. En fecha 27 de junio de 2005, diligenció el abogado SERGIO MALDONADO, mediante la cual solicitó se exhortara al Alguacil. En fecha 29 de junio de 2005 (folio 35), se lee auto mediante el cual se exhortó al Alguacil, para que informara sobre las diligencias realizadas con respecto a la citación del demandado. En fecha 04 de octubre de 2005, diligenció el abogado SERGIO MALDONADO, mediante la cual solicitó se exhortara nuevamente al Alguacil. En fecha 06 de octubre de 2005 (folio 37), se lee auto mediante el cual se exhortó al Alguacil, para que informara sobre las diligencias por él realizadas con respecto a la citación del demandado. Del folio 38 al 42, corren insertas las resultas de la citación del demandado de autos. En fecha 22 de noviembre de 2005, diligenció el abogado SERGIO MALDONADO, mediante la cual solicitó carteles de citación. Al folio 44, obra auto de fecha 25 de noviembre de 2005, mediante el cual se ordenó citar por carteles al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 28 de noviembre de 2005, se lee diligencia suscrita por el abogado en ejercicio SERGIO ALDONADO, mediante la cual dejó constancia de haber recibido conforme el cartel de citación para su respectiva publicación por la prensa.
Desde entonces y hasta la presente fecha no ha habido de parte del accionante ninguna otra actividad de propulsión procesal.

PARTE MOTIVA

Considera este Tribunal que en el presente caso están dados los supuestos legales contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la declaratoria de Perención en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante los años 2005, 2006, 2007 y el presente año (2.008), que desde el día 28 de Noviembre de 2.005, exclusive, fecha de la última actuación de la parte actora, según diligencia que riela al folio 46 del presente expediente, hasta el día de hoy 16 de Septiembre de 2.008, inclusive, transcurrió sobradamente más de un (1) año, sin que la parte accionante hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERO: Que en el caso sub lite, quedó evidenciado que transcurrió más de un (1) año, sin actividad o impulso procesal por parte del actor, por lo que es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso se consumó, sin duda alguna, la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-