REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Ingresó por vía de distribución demanda contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SUNCIÓN MARÍA SANTIAGO DE RIVAS y RAFAEL EVANGELISTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad números V-4.488.169 y V-683.298, en su orden, de oficios del hogar la primera, chofer el segundo, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INDYRA YSABEL PINEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.346.064, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.773, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. Obra al folio 03, acta de matrimonio expedida por la Prefectura (actual Registro) Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Del folio 04 al 07, obran copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes y de sus dos (02) hijas. En fecha 04 de Noviembre de 2004 (folio 08), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, admitió la demanda y no libró boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos, a tal efecto se exhortó a los co-solicitantes a que consignaran dichos fotostatos mediante diligencia.
PARTE MOTIVA
Considera este Tribunal que en el presente caso están dados los supuestos legales contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la declaratoria de Perención en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Que resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el presente año (2.008), que desde el día 04 de Noviembre de 2004, exclusive, fecha en que este Tribunal admitió la solicitud cabeza de autos, hasta el día de hoy 16 de Septiembre de 2.008, inclusive, transcurrió sobradamente más de un (1) año, sin que ninguno de los co-solicitante hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal.
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que ninguno de los co-solicitantes haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en el caso de marras, quedó evidenciado que transcurrió más de un (1) año, sin actividad o impulso procesal por parte de los co-solicitantes, por lo que es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso se consumó, sin duda alguna, la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquense a los co-solicitantes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense por auto separado las correspondientes boletas y entréguenseles al Alguacil para que las haga efectivas.
TERCERO: Se exime de costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
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