REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de junio de 2.003, correspondió por distribución demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.703.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.366, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de co-endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio “MERCANTIL DE ALIMENTOS CIRO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MALICIR C.A.), con RIF: J-30242744-4, en el Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, inserta en Acta Constitutiva por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 1º de diciembre de 1.994, bajo el Nº 1, Tomo A-7, con las reformas registradas el 13 de mayo de 1.996, bajo el Nº 53, Tomo A-4 y el 26 de agosto de 2.003, bajo el Nº 47, Tomo A-12, en contra del ciudadano NELSÓN GERARDO RUIZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-12.069.295, domiciliado en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil. Demanda que fundamenta con base al artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 491 DEL Código De Comercio Estima la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.300.000,oo). En fecha 02 de diciembre de 2.004, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, librando recaudos de intimación comisionando al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado practicara la intimación personal del demandado de autos. Se abrió cuaderno separado de Medida de Embargo.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante los años 2.005, 2.006, 2.007 y el presente año 2.008, que desde el día 02 de diciembre de 2.004, exclusive, fecha que se admitió la demanda y se libraron recaudos de intimación, hasta el día de hoy 16 de septiembre de 2.008, inclusive, ha transcurrido sobradamente más de un (01) año sin que la parte actora hubiere efectuado algún acto de procedimiento.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

TERCERA: Que en el caso sub lite, se evidencia que transcurrió en exceso el lapso legalmente determinado en la citada norma, razón por la cual este Tribunal considera inminente la declaración de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, se libró boleta de notificación a la parte actora y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que proceda hacerla efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-