REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Obran al folio 1 vuelto y 2 escrito libelar, producido por el ciudadano CARLOS JOSÉ JIMENEZ FEBRES-CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.168, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.452, titular de la cédula de identidad N° 8.010.213, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la interdicción de la ciudadana PASCALINA FEBRES- CORDERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 670.768, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Consignando a los folios del 3 al 7 anexos documentales. Al contenido del folio 9 consta auto de fecha 11 de enero de 2.006, en la cual se admitió la presente demanda librándose boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida; al folio 14 obra agregado boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida; al folio 15 se constata auto de fecha 25 de enero de 2.006 en la cual se ordenó fijar día y hora para el nombramiento de los facultativos médicos para que practique un reconocimiento médico – legal a la indiciada de retardo mental, y se ordenó librar el respectivo edicto, asimismo se fijó día y hora para el acto de declaración de la imputada de defecto intelectual, de igual manera se fijó día y hora para la declaración de los parientes y amigos de la prenombrada sindicada; al folio 31 se evidencia acto de aceptación o excusa de los expertos designados por el Tribunal, en la cual se encontraron presentes los doctores IGNACIO SALDIVIA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, mediante la cual aceptaron el cargo para el cual fueron designados por el Tribunal; al folio 32 se observa poder apud acta otorgado a los abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ y GIOCONDA SALAS DE ESCALONA, por el ciudadano CARLOS JOSÉ JIMENEZ FEBRES- CORDERO; al contenido del folio 33 de evidencia diligencia de fecha 05 de abril de 2.005, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora en la cual recibió edicto librado por este Tribunal y solicitó el traslado del Tribunal a los fines tomar la declaración de la presunta interdictada y asimismo solicitó nuevamente el nombramiento de los facultativos y de la presentación del informe, de igual manera solicitó se fije nuevamente día y hora para la declaración de los parientes y amigos de la presunta interdictada; al folio 34 obra agregado auto de fecha 07 de abril de 2.006, en la cual se fijó nuevamente día y hora para que el Tribunal se traslade a la dirección señalada por el solicitante, a los fines de oír la declaración de la imputada de defecto intelectual, y se fijó día y hora para oír a 4 de sus parientes o amigos; al folio 36 se evidencia acta de fecha 18 de abril de 2.006, en la cual el Tribunal se constituyó en la dirección señalada por el solicitante, para que tuviese lugar la declaración de la imputada de defecto intelectual; a los folios del 39 al 41 obran las declaraciones de tres de los parientes de la presunta interdictada; al folio 42 se constata diligencia de fecha 24 de abril de 2.006, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado y asimismo solicitó se fijará nuevamente día y hora para la declaración de un pariente de la presunta enferma; al folio 45 corre inserta auto de fecha 25 de abril de 2.006, en la cual se fijó día y hora para la declaración de un pariente de la prenombrada imputada de defecto intelectual; al folio 47 se evidencia acto de fecha 28 de abril de 2.006, en la cual tuvo lugar la declaración de una de las parientes de la presunta enferma ciudadana PASACALINA FEBRES CORDERO DE JIMENEZ.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:

PRIMERA: Que desde el día 28 de abril de 2.006, fecha en que tuvo lugar el último acto de impulso procesal emitido oficiosamente por este Tribunal, fecha ésta en la cual se había fijado para oír la declaración de una de las parientes de la presunta enferma de defecto intelectual, encontrándose presente la ciudadana MARÍA VERONICA JIMENEZ CARROZ, quien fue interrogada por el Juez titular de este Tribunal, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.

SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.

TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de de dos mil ocho.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-