REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 12 de agosto de 2.008, que obra inserto a los folios 43 y 44, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO A. MENDEZ, en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se libre el mandamiento de ejecución, observa este Tribunal que firme como ha quedado en fecha 18 de marzo de 2.008, el auto homologatorio de la Transacción que obra a los folios 36 y 37, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada, ciudadanas MORAIMA GUEVARA DURÁN y CARMEN ALICE LACRUZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-5.752.015 y V-2.815.861, de este domicilio y civilmente hábiles, para el cumplimiento voluntario de su obligación, conforme al auto de fecha 23 de julio de 2.008, que obra inserto al folio 42 del presente expediente, sin que hubiese cumplido voluntariamente con dicho acuerdo transaccional; este Tribunal de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la ejecución forzada del mismo por tener fuerza de sentencia definitivamente firme, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en aplicación del artículo 526 eiusdem, librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DEL PAÍS Y SE DECRETA EMBARGO EJECUTIVO hasta cubrir la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.375,oo)) que comprende la suma por la que se obligó a pagar a la parte actora mediante transacción de fecha 06 de marzo de 2.008, monto por el cual se ejecuta el embargo si recayere sobre cantidad líquida de dinero. Se le advierte al ejecutor que si el Embargo Ejecutivo recayere sobre otros bienes muebles o inmuebles se ejecutará por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.750,oo) que comprende el doble de la suma por la cual se obligó a pagar a la parte actora ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MÉNDEZ CEPEDA. En tal virtud este Tribunal libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN en orden a la previsión legal contenida en los artículos 526 y 528 de la precitada norma adjetiva, A CUALQUIER TRIBUNAL COMPETENTE DEL PAÍS, donde se encuentren bienes propiedad de las deudoras y entréguese al interesado para su ejecución.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/dsf.-