REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vistas las pruebas promovidas en fecha 12 de agosto de 2.008, por la abogada en ejercicio SHIRLEY DEL CARMEN GUILLÉN VERGARA, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante ciudadana MARÍA LUISA PEÑA DE SÁNCHEZ, este Tribunal las da por agregadas y pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE: (MARÍA LUISA PEÑA DE SÁNCHEZ)
1.- DOCUMENTALES:
En cuanto a las Pruebas documentales promovidas como “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO” y “QUINTA” este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL (RATIFICACIÓN):
En cuanto a la Prueba de Ratificación Testifical promovida como “CUARTO” , “del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del referido Justificativo de Testigos de fecha 19 de mayo de 2.008, evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, y para la evacuación de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el desglose del mismo que obra a los folios 8 al 10 y sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias debidamente certificadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que aquel fije día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: LESVIA MARGARITA SOTO CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.048.977, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, JOSÉ ALFONSO SÁNCHEZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-684.475, domiciliado en Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, para que ratifiquen el contenido y firma del Justificativo de Testigos, de fecha 19 de mayo de 2.008, concediéndoles como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió el despacho de pruebas de la parte solicitante al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio número 1.016-2.008. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.