REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º


A los fines de la providenciación de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora con respecto al inmueble propiedad de la EMPRESA AGROFERCA S.A., ubicado en la carretera nacional (vía panamericana), población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 1.985, inserto con el número 5, folio 5, que constituye el único activo de la empresa, documento éste que no fue agregado ni al libelo de la demanda, ni a la reforma del escrito libelar, ni al cuaderno separado, como tampoco fue consignado tanto el documento contentivo de la protocolización de la venta efectuada por el ciudadano GIANFRANCO BERTOLONE MARNETTO al ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMARGO CAMACHO como tampoco el documento registrado en virtud del cual el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMARGO CAMACHO le vendió al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARCHETTA NUCCIO.
La existencia en los autos de estos tres (3) documentos indicados por la parte accionante en el escrito libelar, resultan necesarios a los fines de sustanciar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora quien debe producirlos en el correspondiente cuaderno separado referido a la citada medida.



EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO