REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito libelar que antecede en copia debidamente certificada, mediante el cual el abogado en ejercicio ALEXIS E. MENDOZA VOLCANES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, solicita se decrete la medida de secuestro, este Tribunal de conformidad con el artículo 599, ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de pago, decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre: Un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en la Calle 01 de Los Chorros de Milla, signado con el Nº 0-8, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 06 de julio de 1.998, bajo el Nº 4, Protocolo 1º, Tomo 2, Tercer Trimestre del citado año, dicho inmueble se encuentra alinderado así: FRENTE: En extensión de seis metros (06 mts), colinda con calle 1; FONDO: En igual extensión que el lindero anterior con inmueble propiedad del vendedor; COSTADO DERECHO: En extensión de diez metros (10 mts), colinda con propiedad que es o fue de José Ramírez Avendaño y José S. Díaz Torres; COSTADO IZQUIERDO: En extensión igual al anterior lindero, colinda con callejón ciego. Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el Despacho de Comisión respectivo a los fines de que aquel Juzgado que corresponda por distribución, proceda a la práctica de la medida decretada. Fórmese el despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió comisión para la práctica de la medida de secuestro al Juzgado comisionado, con oficio N° 1.023-2.008. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-