LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana CARMEN AIDA URBINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.037.989, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA J. CASALE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.900.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.761, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento de su legítimo padre, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.939, según así consta de acta de nacimiento número 47. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el segundo nombre de su progenitora, en el sentido de que el verdadero nombre de su progenitora es “MARÍA DE LOS ÁNGELES” y no “ MARÍA MATILDE”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS AMADO URBINA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS AMADO URBINA (padre de la solicitante), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. B) Copia certificada de la tarjeta alfabética donde aparecen los datos filiatorios del ciudadano LUIS AMADO URBINA, expedida por la ONIDEX-Mérida. C) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS AMADO URBINA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.002 y signada con el acta N° 1.129; D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN AIDA URBINA RODRÍGUEZ. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al segundo nombre de la progenitora de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 47 del ciudadano: LUIS AMADO URBINA, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.939, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 47, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.939, correspondiente al CIUDADANO: LUIS AMADO URBINA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de su progenitora en la forma siguiente: “MARÍA DE LOS ÁNGELES”, y no “MARÍA MATILDE”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-