REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial del beneficiario, abogada en ejercicio MARÍA P. DUGARTE DE PEÑA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2008 (folio 49 al 56), fue interpuesto en el quinto día despacho, después de proferida la citada sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, observa:
PRIMERO: Que de la revisión efectuada a la actas que integran el presente cuaderno separado, se constató que el referido cuaderno se derivó de un juicio mercantil, esto es, COBRO DE BOLÍVARES POR VIA INTIMATORIA signado con el N° 8253.
SEGUNDO: Que teniendo la citada causa principal naturaleza mercantil, habida cuenta que la prueba escrita de la obligación demandada lo constituye un documento –pagaré- de naturaleza mercantil, el lapso para interponer recurso de apelación contra las sentencias o autos interlocutorios que allí se dicten, no es el de cinco días previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sino el de tres días, consagrado en el artículo 1.114 del Código de Comercio. En efecto el artículo 1.114 del Código de Comercio, reza:
“El Término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admisible el recurso será de tres días.
Para apelar de las sentencias definitivas será de cinco días.
Y para ocurrir del hecho al superior será de cinco días, más el de la distancia”
TERCERO: Que en el caso de marras, la decisión apelada, dictada en el presente cuaderno separado de consignación de dinero, mediante la cual se declaró la improcedencia de la solicitud de entrega de dinero, representa una sentencia interlocutoria, toda vez, que se resolvió una cuestión que no pone fin al juicio ni impide su continuación.
CUARTO: Que dado el carácter de interlocutoria de la sentencia apelada y la naturaleza mercantil del juicio principal, el lapso para interponer el recurso de apelación contra el referido fallo, de conformidad con el artículo 1.114 de la citada norma sustantiva, es de tres días, el cual, según el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, anulado parcialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1° de febrero de 2001, aclarada en fecha 09 de marzo del citado año, se computa por días de despacho.
QUINTO: Que la sentencia apelada, fue dictada en fecha 08 de agosto de 2008 (folio 49 al 56), por lo que a partir del día siguiente a ésta fecha, comenzó a discurrir el lapso de tres días para la interposición del recurso de apelación contra dicho fallo, no obstante, fue formulado en fecha 16 de septiembre de 2008, según diligencia que obra al folio 58 del presente cuaderno separado, y según el cómputo efectuado por la Secretaria de este Tribunal (folio 62) correspondió al quinto día de despacho siguiente a aquel en que se dictó la citada sentencia.
SEXTO: En virtud de la declaratoria anterior, la sentencia en cuestión, adquirió fuerza de cosa juzgada, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Firme la sentencia interlocutoria dictada en el presente cuaderno en fecha 08 de agosto de 2008. (folio 49 al 56). SEGUNDO: Extemporáneo, por tardío, y por ende inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA P. DUGARTE DE PEÑA, en su condición de apoderada judicial del beneficiario CORPORACIÓN DEL SUR, S.A, contra la sentencia interlocutoria dictada por esta instancia judicial en fecha 08 de agosto de 2008 (folio 49 al 56), en virtud de que fue propuesta después de vencido el término previsto en el artículo 1.114 del Código de Comercio. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-