REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Revisado exhaustivamente el presente expediente el Tribunal observa que al folio 32, aparece poder otorgado por la parte demandada ciudadano RAFAEL JERINZON MONZON BRICEÑO a los abogados DAMASO ROMERO Y LEYDA PARRA, y como quiera que el Juez Titular de esta instancia judicial está incurso en causal de inhibición con el profesional del derecho DAMASO ROMERO, razón por la cual, es por lo que este Juzgado procediendo en atención a reiterados criterios tanto de la Sala Constitucional como de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales de Instancia de la República, excluye al abogado en ejercicio DAMASO ROMERO, para seguir conociendo de la presente causa signada con el número 9566, y en consecuencia se tendrá como apoderada judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio LEYDA PARRA. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymca.-