REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Como quiera que de la constancia secretarial (folio 15), se evidencia que la intimada a través de su apoderado judicial formuló oposición al derecho a cobrar honorarios y ejerció el derecho a la retasa, dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO --sin término de distancia--- contados a partir del día siguiente al de hoy, para que dentro de dicho lapso las partes involucradas en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-