REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede de fecha 16 de septiembre de 2.008 (folio 42), suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ROMÁN RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta que en virtud de que han transcurridos más de dos meses, desde que se remitió el oficio Nº 0732-2.008, dirigido a la Unidad de Distribución de Comisiones del Distrito Capital, para la practica de la citación del demandado de auto y no se ha obtenido respuesta alguna con relación a dicha citación, es por lo que solicita nuevamente se libren los recaudos de citación al demandado y se le haga entrega de los mismos, con la finalidad de llevarlos personalmente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana, para que proceda a la citación personal de dicho demandado, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal acuerda librar nuevamente los recaudos de citación al demandado ciudadano FERNAN ROMANO ALTUVE FEBRES y ordena certifícar las copias del libelo de demanda con la orden de comparecencia al píe, concediéndosele el término de distancia otorgado en el auto de admisión, y entréguesele los recaudos de citación a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione dicha citación por medio del alguacil del Juzgado de Municipios del Área Metropolitana a quien le corresponda la distribución, remítase mediante COMISION que por este mismo auto se ordena librar, al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana, a los fines de que aquel Tribunal de Municipios al que le corresponda por distribución, libre el respectivo recibo de citación y por órgano del Alguacil la haga efectiva en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró compulsa al demandado de autos, y se le entregó a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, mediante comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana, anexo al oficio N° 1.029-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-