REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.695, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad número 8.030.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.510, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI y a los ciudadanos GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA y GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 13.531.331 y 13.531.208, respectivamente y civilmente hábiles, del causante GINES ABEL UZCATEGUI MARCIALES, quien falleciera en fecha 16 de julio de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante GINES ABEL UZCATEGUI MARCIALES, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 443; 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GINES ABEL UZCATEGUI MARCIALES y ALICE MARINA OSUNA MALDONADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI, GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA, GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA y del causante GINES ABEL UZCATEGUI MARCIALES; 6º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de septiembre de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos MERILYN RAMOS SOAZO, NESTOR DANIEL BECERRA MEJIAS e YNOCENTE ARAQUE y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación al causante GINES ABEL UZCATEGUI MARCIALES, que de igual manera conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI, GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA y GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA, les consta que el prenombrado causante era el legitimo esposo de la ciudadana ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI, y padre de los ciudadanos GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA y GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA, que asimismo les consta que los prenombrados ciudadanos ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI, GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA y GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA, son los únicos herederos de los bienes que tenía dicho causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 17 de septiembre de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ALICE MARINA OSUNA DE UZCATEGUI, GINES ALBERT UZCATEGUI OSUNA y GYNMAR GINEYRA UZCATEGUI OSUNA, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto GINES ABEL UZCATEGUI MARCIALES, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-