REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Por cuanto conforme a RESOLUCIÓN Nº 2008-0024, de fecha 23 de julio de 2.008, publicada en Gaceta Oficial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 2 de agosto de 2.008, y según Circular J.R. Nº 0018-2008, de fecha 14 de agosto de 2.008, emanada de la Rectoría Civil del Estado Mérida, acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2.008, ambas fechas inclusive, y que durante ese período permanecerían en suspenso las causas y no correrían los lapsos procesales, permaneciendo en suspenso las causas durante ese período y sin correr los lapsos procesales, lo que, incontrovertiblemente, ha incidido sobre la oportunidad establecida para la celebración del SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO en el presente proceso de divorcio, el cual se fijó contando, en parte, días que quedaban comprendidos dentro del periodo del receso judicial, tal y como se desprende del acta de fecha 07 de julio de 2008, inserta al folio 68, este Tribunal, luego de recalcular el tiempo transcurrido, y el que falta por discurrir para la realización del referido acto, excluyendo el período relativo al receso judicial, aclara a las partes que el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, se realizará el día 23 de septiembre de 2.008, a las NUEVE DE LA MAÑANA. En consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la fijación hecha para este acto en el acta referida, levantada en fecha 07 de julio de 2008. Se obvia la notificación de las partes por encontrarse estas a derecho.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-