REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la ciudadana FREDESWINDA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.830 y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.345 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras de un lote de terreno propiedad de la Sucesión Rodríguez Márquez, que mide aproximadamente SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (7.993 mts2), desde hace más de diez años en una forma pública, pacífica, no interrumpida y con la intención de propietaria ha fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constante de un rancho de paredes de zinc y techo de zinc, todo cercado con alambres de púas y estantillos de madera, con su respectiva entrada de un portón de madera y alambre de púas de vehículos automotores, ubicada en el sector Las Tapias caserío El Trompillo de la población de San José jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, alinderadas así: NORTE: Terrenos propiedad de la sucesión Rodríguez Márquez con una extensión del punto Nº 02 al punto Nº 03 de ochenta y ocho metros con nueve centímetros (88,9 mts); SUR: Terrenos posesión de Senecio Rodríguez Márquez con una extensión del punto Nº 04 al 01 de ciento cuarenta metros con tres centímetros (140,3 mts); ESTE: Camino vía El Molino con una extensión del punto 04 al Nº 03 de cincuenta y tres metros con un centímetro (53,1 mts); OESTE: Terrenos propiedad de la sucesión Rodríguez Márquez con una extensión del punto Nº 01 al Nº 02 de ciento quince metros con siete centímetros (115,7 mts).
Este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2.007, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 29 de noviembre de 2.007 el mencionado Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos que oportunamente presente la parte interesada, en fecha 11 de agosto de 2.008, el Juzgado comisionado acordó remitir la presente comisión, por cuanto se observó que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente.

Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad sobre las mejoras antes descritas, por lo que este Tribunal le resulta insuficiente para otorgar al solicitante un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana: FREDESWINDA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-