REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.525.504, soltera, debidamente asistida por la abogada ELOISA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.089.590, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.913, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare el Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, que consta de una construcción de muro de contención para la conformación del terreno de 10 x 1.20 mts, cerramiento perimetral de la vivienda (pared) construido en un 50%, construcción de fundaciones y losa de entrepiso de la vivienda con sus respectivas instalaciones de aguas negras, aguas blancas, eléctricas, CANTV y TV por cable, (posee todos los servicios básicos), construcción y levantamiento estructural de la vivienda de dos plantas, finalizada en un cien (100%) por ciento, dentro de un área de terreno con una extensión de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (162,70 mts2), ubicado en la Aldea El Salado, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: En una extensión de siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts), con la calle, COSTADO DERECHO: En una extensión de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts), con propiedad de Yohanna Prieto, COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts) con terrenos de Guillermo del Carmen Severino Marchant, POR EL FONDO: En una extensión de diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 mts), con terrenos de Dayanna Abreu. Dicho inmueble se compone de dos plantas, planta baja y planta alta tipo chalet, y tiene un 35% construido. El costo de las mejoras, incluido el terreno es CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo). Este Tribunal considera que de la declaración de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rendido por los ciudadanos IMELDA RIVAS DE PRIETO y BUENAÑO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.699.403 y V-3.074.527, de este domicilio y civilmente hábiles, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace como 15 años a la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTERO MOLINA; igualmente le consta que ha construido con dinero de su propio peculio y que tiene un costo de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTERO MOLINA, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas y bienhechurias, con dinero de su propio peculio, dentro de un área de terreno ubicado en la Aldea El Salado, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, las cuales se mencionan con anterioridad, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS DE LA VIVIENDA CONSTRUIDA A FAVOR de la ciudadana NEYLA CAROLINA QUINTERO MOLINA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO