REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 13 de agosto de 2.008, por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RODOLFO REQUIZ CORDERO, y vistas igualmente las pruebas promovidas en fecha 14 de agosto de 2.008, por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos YASSER AMER MANTILLA TRIANA y SONIA MARÍA UZCATEGUI DE MANTILLA, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (RODOLFO REQUIZ CORDERO)

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas como “PRIMERA”, “SEGUNDA” y “CUARTA”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a las pruebas de informes promovidas como “TERCERA” y “QUINTA” este Juzgado admite las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:

• A la Registradora Subalterna del Distrito Libertador actual Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos: 1º) Quien es la persona natural o jurídica que aparece adquiriendo un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 3ª PB-4, ubicado en la Planta Baja del Edificio 3ª del Conjunto Residencial Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, Segunda Etapa,, situado en la Aldea Santa Bárbara Oeste, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el documento protocolizado ante la misma oficina, en fecha 13 de diciembre de 2.005, inserto bajo el Nº 29, folios 203 al 214, Protocolo I, Tomo 43, 4to. Trimestre. 2º) Si sobre el inmueble pesa algún gravamen hipotecario, el monto del mismo y el nombre del acreedor hipotecario. Ofíciese.

• A la entidad financiera BANESCO, Oficina del Centro, ubicada en la calle 24 entre Avenidas 4 y 5, de esta ciudad de Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente: 1º) Si el ciudadano YASSER AMER MANTILLA TRIANA O LA SEÑORA SONIA MARÍA UZCATEGUI DE MANTILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-23.240.664 y V-14.623.087, en su orden, mantienen allí algún tipo de crédito a través de Banavih y que cantidad adeudan hasta la presente fecha. 2º) Que se indique el tipo de crédito y si es hipotecario, de ser posible, se indique la dirección del bien inmueble que garantiza la hipoteca. 3º) Indicar si existe en los archivos del Banco alguna comunicación que los mencionados ciudadanos hayan enviado al banco indicándoles que van a enajenar el inmueble y solicitan la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre el mismo. 4º) Indicar si el ciudadano RODOLFO REQUIZ CORDERO, titular de la cédula de identidad número V3.470.118, tramitó ante esa entidad bancaria un crédito por Ley de Política Habitacional, si el crédito le fue aprobado, la fecha en la cual se aprobó. Ofíciese.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (YASSER MANTILLA TRIANA Y SONIA DE MANTILLA).

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas como “PRIMERA”, “SEGUNDA” y “TERCERA”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a las pruebas de informes promovidas como “CUARTA” y “QUINTA” este Juzgado admite las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:

• Al Banco BANESCO, Banco Universal, ubicado en el CADA, frente al Comando Policial del Estado Mérida, solicitando que informe a este Tribunal si el ciudadano YASSER AMER MANTILLA TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.240.664, solicitó el Borrador de Hipoteca sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, Edificio 3, Apartamento 3 A PB-4, situado en la Aldea Santa Bárbara del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que el Banco Banesco librara la hipoteca con el mismo crédito que solicitó el optante comprador ciudadano RODOLFO CORDERO REQUIZ. Ofíciese.

• Al Banco BANESCO, Banco Universal, ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5 del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicitando que informe a este Tribunal lo siguiente: 1º) Si cursó por ante la Oficina de Gerencia de Créditos de esa Entidad Bancaria una solicitud de crédito realizada por el ciudadano RODOLFO REQUIZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.470.118, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, para la adquisición de un inmueble propiedad de los ciudadanos YASSER AMER MANTILLA TRIANA O LA SEÑORA SONIA MARÍA UZCATEGUI DE MANTILLA, ubicado en el Conjunto Residencial Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, segunda etapa, Edificio 3ª, Apartamento 3ª PB-4, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Específicamente los motivos por los cuales fue rechazado el crédito, en cuantas oportunidades y en que fecha fue aprobado. 3º) Si el crédito solicitado por el ciudadano RODOLFO REQUIZ CORDERO, se condicionó con la liberación de la hipoteca que está constituida por los propietarios, es decir, que al momento de recibir los recaudos para la solicitud del crédito el Banco Banesco tenía conocimiento de la hipoteca y resolvería la liberación de la misma con el crédito al momento de aprobarlo, con el dinero. 4º) Si esa entidad bancaria aprueba créditos hipotecarios para adquirir vivienda teniendo constituido el inmueble una anterior hipoteca. Ofíciese.

3.- PRUEBA TESTIFICAL:

En cuanto a la prueba testifical promovida como “SEXTA”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quién se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que aquel Tribunal de Municipios, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos ciudadanos EVA ZORAIDA PORRAS DE VARELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V-8.041.458, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil y JERSON ALÍ RUIZ VILLA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.106.474, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo oficio Nº 1.042-2.008, al BANCO BANESCO, ubicado en la Calle 24, entre Avenidas 4 y 5, de esta ciudad de Mérida, bajo oficio número 1.043-2.008, al Banco BANESCO, Banco Universal, ubicado en el CADA, frente al Comando Policial del Estado Mérida, bajo el número 1.044-2.008, y se remitieron los despachos de pruebas de la parte DEMANDADA, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio número 1.045-2.008. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-