JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas ANA ISABEL VIVAS DE MENDEZ Y MARÍA ROSA MORENO LEÓN, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-4.490.591 y V-3.763.284, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio KARLA ANDREINA ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.174.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.310, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas ANA ISABEL VIVAS DE MENDEZ Y MARÍA ROSA MORENO LEÓN, en su condición de hermanas del causante PEPE MORENO LEÓN, quien falleciera en fecha 04 de julio de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEPE MORENO LEÓN, ANA ISABEL VIVAS DE MENDEZ Y MARÍA ROSA MORENO LEÓN. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante PEPE MORENO LEÓN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA ADELA ANTONIA LEÓN DE MORENO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 4º) Copia certificada del Acta de Defunción del causante JERONIMO MORENO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia certificada del Acta de Defunción del Causante FRANCISCO LEÓN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL VIVAS DE MÉNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ROSA MORENO LEÓN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante PEPE MORENO LEÓN, expedida por la Registradora Civil Accidental de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. 9º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 05 de agosto de 2.008, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEPE MORENO LEÓN, MARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS DE MENDEZ; que si saben y les consta que los ciudadanos PEPE MORENO LEÓN, MARÍA ROSA MORENO LEÓN y ANA ISABEL VIVAS DE MENDEZ, que son todos venezolanos, mayores de edad y únicos integrantes de la familia MORENO LEÓN Y VIVAS LEÓN; que si les consta que el causante PEPE MORENO LEÓN, falleció en Mérida el día 04 de julio de 2.008 en el Hospital Universitario de Los Andes; que las ciudadanas MARÍA ROSA LEÓN y ANA ISABEL VIVAS DE MÉNDEZ, son las únicas herederas del causante PEPE MORENO LEÓN. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2.008, donde declararon los ciudadanos NELLY JOSEFINA LUZARDO DÍAZ JUAN JOSÉ ROJAS FLORES y JOSÉ LUIS QUINTERO AVENDAÑO, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas ANA ISABEL VIVAS DE MÉNDEZ y MARÍA ROSA MORENO LEÓN, en su carácter de hermanas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del extinto PEPE MORENO LEÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-