REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Se tiene recibida por distribución la anterior solicitud de PRORROGA LEGAL, interpuesta por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.627, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.404.079, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual solicita la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO MALDONADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.030.674, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha solicitud, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite dicha solicitud por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano LUIS ALFREDO MALDONADO GUILLEN, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél que conste en autos su notificación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, para que exponga lo que crea conveniente con relación a lo solicitado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ARAUJO DELFIN. Para la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO MALDONADO GUILLEN, se exhorta a la parte solicitante a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática de la solicitud, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO



LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 9661, se admitió y no se libró boleta de notificación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-