REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

198° y 149°

Vista las pruebas promovidas por la parte actora, abogada en ejercicio FELINA RIVAS MARQUEZ, en ocasión a la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, constante de cuatro (04) folios y nueve (09) anexos, este Tribunal las tiene por agregadas y estando dentro del lapso legal para providenciarlas, pasa a decidir en la forma siguiente:

DOCUMENTALES: En cuanto a las prueba documentales, promovidas en los numerales “1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia con ocasión al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Costas Procesales, en consecuencia procédase a su evacuación. Asimismo, este Tribunal niega la admisión de la prueba promovida en el numeral “2” del referido escrito, por cuanto el auto de admisión, es una providenciación del Tribunal y no representa una actuación de la parte, por lo tanto, no constituye un medio de prueba.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-