REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.480, domiciliada en Maracay Estado Aragua, de tránsito por esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO PICON OBANDO, titular de la cédula de identidad número 3.995.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.973, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA y a los ciudadanos MARIA ANTONIETA GUILLEN DAVILA, MARIA IBELIA GUILLEN DAVILA, JOSÉ GERMAN GUILLEN DAVILA, FRANCISCO ANTONIO GUILLEN DAVILA y CARMEN DIANE GUILLEN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 685.940, 3.034.588, 3.496.258, 4.488.911 y 8.005.808, respectivamente y civilmente hábiles, de la causante AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA, quien falleciera en fecha 06 de agosto de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 053; 2º) Copia certificada del cata de defunción de la causante ELAUTERIA DAVILA DE GUILLEN, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; 3º) Copia certificada del causante ANTONIO GUILLEN, expedida por el Registro Civil de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIETA GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA IBELIA GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GERMAN GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 9º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DIANE GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 10º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA, expedida por el Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida; 11º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA, MARIA ANTONIETA GUILLEN DAVILA, MARIA IBELIA GUILLEN DAVILA, JOSÉ GERMAN GUILLEN DAVILA, FRANCISCO ANTONIO GUILLEN DAVILA, CARMEN DIANE GUILLEN DAVILA, y de la causante AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA; 12º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, evacuados en fecha 15 de agosto de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CARRILLO DE ZERPA y JOSEFINA ROJAS DE GARCÍA y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace 50 años a la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA, y les consta que es hermana de la hoy difunta AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA, y que de igual manera conocen a los co-herederos y hermanos MARIA ANTONIETA GUILLEN DAVILA, MARIA IBELIA GUILLEN DAVILA, JOSÉ GERMAN GUILLEN DAVILA, FRANCISCO ANTONIO GUILLEN DAVILA y CARMEN DIANE GUILLEN DAVILA; que tienen conocimiento y saben que el día 06 de agosto de 2.008, falleció la ciudadana AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA, en estado de soltería, sin dejar descendientes, siendo sus únicos herederos sus hermanos y a la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA, que lo dicen es solo para fines legales de la ciudadana MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA EDILIA GUILLEN DÁVILA, MARIA ANTONIETA GUILLEN DAVILA, MARIA IBELIA GUILLEN DAVILA, JOSÉ GERMAN GUILLEN DAVILA, FRANCISCO ANTONIO GUILLEN DAVILA, CARMEN DIANE GUILLEN DAVILA, en su carácter de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta AMALIA MARIA GUILLEN DAVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL…


… JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.