LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA


Ingresó por distribución el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 17 de julio de 2.008, en virtud del cual los ciudadanos BENITA LACRUZ DE ANDRADE y JOSÉ MARCELINO ANDRADE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.043.502 y V-4.550.437, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE A. PÉREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.001.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.889, de este domicilio y jurídicamente hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha 23 de julio de 2.008 fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos BENITA LACRUZ DE ANDRADE y JOSÉ MARCELINO ANDRADE MALDONADO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia, en fecha 31 de julio de 2.008, según la declaración del Alguacil que riela al folio 11 del presente expediente. En fecha 13 de agosto de 2.008, la Fiscal Encargada Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud presentada por los solicitantes. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ MARCELINO ANDRADE MALDONADO y BENITA LACRUZ PEÑA, expedida por la Prefectura actual Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos JOSÉ MARCELINO ANDRADE MALDONADO y BENITA LACRUZ PEÑA. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos ciudadanos MARBENY ANDRADE LACRUZ y JULIO CÉSAR ANDRADE LACRUZ. En la presente solicitud los cónyuges, ciudadanos JOSÉ MARCELINO ANDRADE MALDONADO y BENITA LACRUZ PEÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ MARCELINO ANDRADE MALDONADO y BENITA LACRUZ PEÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil actual Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 1.980, según acta Nº 25.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: MARBENY ANDRADE LACRUZ y JULIO CÉSAR ANDRADE LACRUZ, quienes en la actualidad son mayores de edad, razón por la cual este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-