REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º
Visto el escrito que antecede de fecha 25 de septiembre de 2.008, (folios 22 y 23), suscrito por el ciudadano SATURNINO PAREDES, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROXANNE PAOLA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.819, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.233, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual subsana el libelo de la demanda, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2.008, que ordenó la corrección del escrito libelar, y subsanada el libelo en lo términos que le han sido indicados por este Tribunal, procédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento a documento privado de préstamo personal que obra al folio (4) y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y de que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, se admite la SUBSANACIÓN a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos VIRGILIO CONTRERAS y BENILDA ROMERO DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 1.899.932 y 2.888.614, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 101.250,oo), que comprende la suma debida que es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 75.000,oo), más la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F 6.000,oo), por concepto de intereses y más la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 20.250,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de los demandados de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda subsanada, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado.


EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda subsanada y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-