LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARÍA FRANCISCA MONSALVE DE REINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.011.495, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.621, titular de la cédula de identidad N° 10.102.634 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 según así consta de acta de nacimiento número 57. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el segundo apellido de su progenitora, en el sentido de que el segundo apellido de su progenitora verdadero es “OVALLES” y no “OBALLES”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Mérida, así como también aparece un error material en su segundo nombre, en el sentido de que su segundo nombre verdadero es “FRANCISCA” y no “FRANISCA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Mérida, de igual manera resalta que no se encuentra en dicho registro principal, la respectiva nota marginal, donde aparece que es hija de VICTOR MANUEL MONSALVE QUINTERO, siendo el verdadero apellido de su padre “MONSALVE” y no solo “QUINTERO”,

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA FRANCISCA MONSALVE DE REINO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento la ciudadana MARÍA FRANCISCA QUINTERO OBALLES, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida correspondiente al año 1.955 y signada con el acta Nº 57; B) Copia certificada de la partida de nacimiento la ciudadana MARÍA FRANCISCA QUINTERO OVALLES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el acta Nº 57; C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL MONSALVE QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA FRANCISCA MONSALVE DE REINO Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al segundo apellido de su progenitora, su segundo nombre y a la omisión de la nota marginal que aparece inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el acta Nº 57. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 57 de la ciudadana: MARÍA FRANCISCA MONSALVE DE REINO, de los Libros de Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.955, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.




PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 57, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.955, correspondiente a la CIUDADANA: MARÍA FRANCISCA MONSALVE DE REINO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo apellido de la progenitora de la solicitante ciudadana: AURA OVALLES en la forma siguiente: “OVALLES” y no “OBALLES”,, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Mérida. Asimismo aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la solicitante en la forma siguiente: “FRANCISCA”, y no “FRANISCA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal Civil de Nacimientos del Estado Mérida, de igual manera aparezca en lo sucesivo en dicha partida la nota marginal que aparece inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955 y signada con el acta Nº 57, en su parte in fine, donde aparece que es hija de VICTOR MANUEL MONSALVE QUINTERO, siendo el verdadero apellido de su padre “MONSALVE” y no solo “QUINTERO”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-