REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Se tiene recibida por distribución la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES POR CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano POLICARPO JOSE JUAN RODRIGUEZ CARDENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.041.679, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la Cédula de identidad número 8.004.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la Empresa WILANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2.007, anotada bajo el número 4, Tomo A-8, representada por su Director Gerente ciudadano WILMER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.715.351, de este domicilio y civilmente hábil. Désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada demanda por el PROCEDIMIENTO BREVE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 eiusdem se emplaza al ciudadano WILMER DAVILA, en su condición de Director Gerente anteriormente identificado, de la Empresa WILANDES C.A., para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación y la citación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente. En cuanto a la Medida de SECUESTRO, solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 9666, se admitió, y se exhortó a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los costos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda. Igualmente se aperturó cuaderno de medida de secuestro. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-