REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la prueba ÚNICA DOCUMENTAL promovida en esta misma fecha por las abogadas en ejercicio MARLY ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, en su condición de CO-APODERADAS judiciales de la parte actora, ciudadano ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, consistente en un instrumento cambiario (folio 13), con ocasión de la incidencia de oposición al decreto de la medida cautelar de embargo, tramitada conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la tiene por agregada y estando dentro del lapso legal para admitirla, este Tribunal admite el instrumento cambiario promovida como prueba documental, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que decida la incidencia planteada, en consecuencia procédase a su evacuación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.