JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción, formulada mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2008, por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.093, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.956, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, designada según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrito por la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, facultada para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en nombre y representación del ciudadano ELIECER REYES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.450, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.

El Tribunal para decidir observa:

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país.

Ahora bien, del acta de inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2008 (folios 43 al 45), se constata que la Defensora Pública Agraria del Estado Mérida, manifestó que la producción de papa sobre una superficie de quinientos veintinueve con cincuenta metros cuadrados (529,50 mts2) existente para el 27 de junio de 2008, en el terreno ubicado en el punto “La Majada”, sector El Baho de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según inspección judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el día de hoy ya fue sacada y vendida por el ciudadano TULIO ANTONIO BASTIDAS.

De lo expuesto anteriormente, este Tribunal declara improcedente la medida cautelar de protección a la producción formulada por la abogada FELMARY DEL VALLE MARQUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, y en nombre y representación del ciudadano ELIECER REYES CARVAJAL. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.

Sol. Nº 190
bcn.-