JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

De la revisión al acta de inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2008 (folios 43 al 54) se evidencia que en el terreno ubicado en el punto “La Majada”, sector El Baho de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, se encuentran dos lote de siembras de papas uno reciente y otro de aproximadamente quince (15) días de sembradas y que pertenecen al ciudadano FREDDY ANTONIO LACRUZ. Y, por cuanto el artículo 207 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece que “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción”, por tal razón deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida provisional de protección a la producción, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del lote de terreno, ubicado en el punto “La Majada”, sector El Baho de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, hasta tanto sea resuelto el procedimiento administrativo interpuesto por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Policía del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, para que sea garante del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Sol. Nº 190
bcn.-