JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2008 (folios 107 y 108), por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana BENITA SANCHEZ VIUDA DE ALBORNOZ, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de volverla admitir, o si no al estado de la citación de la parte querellada, y por cuanto estima esta juzgadora que de una revisión detallada del presente expediente, se observa que se inició con fecha 21 de mayo de 2008, es decir, fecha anterior al cambio del criterio establecido por el Tribunal Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en decisión de fecha 1º de junio de 2008, el Tribunal considera improcedente dicha solicitud de reposición y, en consecuencia, niega la misma, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria
Ab. Ana Thais Nuñez Contreras
Exp. Nº 3072
mmm.-
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