GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa mercantil signada con el No. 814-06; por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, que la parte actora ciudadano Abg. JOSE PUCHINI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.202.490, con domicilio procesal en la Avenida 14, entre calles 3 y 4, Edificio RENNY, piso 1, local 3, El Vigía, del Estado Mérida, en el juicio contra la ciudadana RAMONA ALBORNOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.202.599, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, gestionando la intimación de la demandada ciudadana RAMONA ALBORNOS, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, aparte de la última diligencia de fecha 04-06-07, habiendo transcurriendo hasta la presente fecha el lapso de 01 año, 03 meses y 14 días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía; por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada por auto de fecha 27-10-06, y no ejecutada. Se acuerda la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JANETH DEL VALLE ROJAS.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró las boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado a fin de que la haga efectiva.
La Sria Acc.