JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda incoada por la Abogada en ejercicio ciudadana CIOLY JANETTE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 8.080.441, Inpreabogado No.23.623, con domicilio procesal en la Avenida 4, Bolívar, Edificio Oficentro, piso 1, Oficina 123-1, Administradora Integral, C. A. Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado especial de la empresa mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL, C. A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 66, tomo A-13, de fecha 27-05-05, contra el ciudadano ANGEL HERMINIO CRUZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 8.001.990; POR COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA EJECUTIVA, observándose del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, los elementos que debe contener la obligación demandada por la vía ejecutiva, tenemos que la obligación debe estar contenida en instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe cierta y claramente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o un instrumento privado pero reconocido por el deudor, según el procedimiento pautado en el artículo 631 del mismo Código; siendo que de los anexos que acompañan a la demanda como instrumentos fundamentales no cumplen con los requisitos para seguirse el procedimiento de la vía ejecutiva, como consecuencia de ello se hace inadmisible la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE LA VIA EJECUTIVA. Por lo antes expuesto, este tribunal no admite la presente demanda. Así decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTA
JANET DEL VALLE ROJAS.
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