REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.029.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .28.142, respectivamente, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO MERCADO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.021.580, mediante el que solicita se decrete medida de “DESALOJO”, sobre el deslindado inmueble ubicado en el barrio La Pedeca, sector Los Pozones, avenida 1 Nº 3-16, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida; esta operadora de justicia a los fines de proveer acerca de tal solicitud advierte que la “medida de desalojo”, no se encuentra consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que nuestra norma civil adjetiva en su artículo 588, 591 y siguientes 599 y 600 contempla solamente tres tipos de medidas cautelares, cuales son: El embargo, el secuestro y la prohibición de enajenar y gravar.
Por otro lado, el desalojo como tal es un procedimiento y deviene o es producto de una sentencia definitivamente firme, por lo que ordenarlo en esta fase del proceso configuraría una adelantamiento indebido de la ejecución de un fallo que aún no se ha dictado.
Así las cosas, partiendo del hecho cierto de que la medida de desalojo no tiene fundamentación jurídica, y que ordenar el desalojo en fase de conocimiento resulta improcedente, este Tribunal debe de manera impretermitible NEGAR la solicitud de desalojo requerida por la parte actora. Así se decide.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 769-08. DEMANDANTE: IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ Apoderada Judicial del ciudadano REINALDO MERCADO LOPEZ, DEMANDADO: ALBERTO CAMILO RANGEL TARAZONA. MOTIVO: DESALOJO; Certificación que hago en El Vigía, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de dos mil ocho. (2008).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMISAR GARCIA
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