REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de Veintisiete años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.927.178, domiciliada en la Popita, parte alta, calle principal, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, parte Demandante, y NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.427.058, domiciliado en Nueva Bolivia, calle Las Acacias, diagonal a Mercal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y quien trabaja como obrero en la Empresa Lácteos Los Andes, C.A, ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. parte Demandada, en la presente causa N° 2008-017, Progenitores de la niña NAUDILEY SARAY OROZCO TORRES, de 9 años de edad, y mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO:
De la Regulación de La Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 258,75) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de la niña, ciudadano NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en cuotas semanales de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 64,89), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180 que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo el pago de la Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que el BONO ESCOLAR, asignado como beneficio para la niña YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, por la mencionada empresa, será transferido en beneficio de la misma, en época escolar; para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga la cantidad equivalente a dicho bono y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado Bono por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de dicho bono a sus trabajadores. Así mismo el padre de la niña se compromete a sufragar el 50% del monto de la lista escolar, y el otro 50% será sufragado por la madre de la niña. Igualmente el padre de la niña se compromete a sufragar los gastos de medicinas, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre de la niña.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 517,50), para que se le compre ropa, calzado, para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado Bono por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.
CUARTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes a los hijos de los trabajadores; las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo mencionado pago por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo dicho beneficio.
QUINTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 25% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.),
SEXTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Lácteos Los Andes, C.a. ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario de Bs.F. 34,50 diarios.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios al interés de la Niña, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA y NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa juzgada. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes, C.A, a los efectos de que se le haga al ciudadano NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, las retensiones acordadas en el Convenimiento de fecha 14 de Agosto de 2008, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña NAUDILEY SARAY OROZCO TORRES, y remítase Copia Certificada de la presente homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.
Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.
Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia
Jueza Temporal
Abg. Arcelinda Mojica Duarte
Secretaria Titular
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-
198° y 149°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de Veintisiete años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.927.178, domiciliada en la Popita, parte alta, calle principal, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, parte Demandante, y NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.427.058, domiciliado en Nueva Bolivia, calle Las Acacias, diagonal a Mercal, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y quien trabaja como obrero en la Empresa Lácteos Los Andes, C.A, ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. parte Demandada, en la presente causa N° 2008-017, Progenitores de la niña NAUDILEY SARAY OROZCO TORRES, de 9 años de edad, y mediante el cual ambas partes convinieron lo siguiente:
PRIMERO:
De la Regulación de La Obligación de Manutención: Ambas partes convinieron que ésta se fije en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 258,75) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de la niña, ciudadano NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en cuotas semanales de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 64,89), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180 que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo el pago de la Obligación de Manutención por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que el BONO ESCOLAR, asignado como beneficio para la niña YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, por la mencionada empresa, será transferido en beneficio de la misma, en época escolar; para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga la cantidad equivalente a dicho bono y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado Bono por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de dicho bono a sus trabajadores. Así mismo el padre de la niña se compromete a sufragar el 50% del monto de la lista escolar, y el otro 50% será sufragado por la madre de la niña. Igualmente el padre de la niña se compromete a sufragar los gastos de medicinas, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre de la niña.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 517,50), para que se le compre ropa, calzado, para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo el pago del mencionado Bono por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.
CUARTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la empresa Lácteos Los Andes a los hijos de los trabajadores; las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a los fines de hacer efectivo mencionado pago por parte del Ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo dicho beneficio.
QUINTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 25% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual las partes acuerdan y solicitan que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el padre de la niña, para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la niña, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.),
SEXTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Lácteos Los Andes, C.a. ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un salario de Bs.F. 34,50 diarios.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que la cantidad fijada por el padre, en el convenio aquí suscrito, cumple con lo establecidos en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 Ejusdem, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios al interés de la Niña, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA y NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, identificados anteriormente y se le dá carácter de Cosa juzgada. Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa Lácteos Los Andes, C.A, a los efectos de que se le haga al ciudadano NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, las retensiones acordadas en el Convenimiento de fecha 14 de Agosto de 2008, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña NAUDILEY SARAY OROZCO TORRES, y remítase Copia Certificada de la presente homologación a los fines legales consiguientes. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal.
Hágase las anotaciones Estadísticas correspondientes.
Abg. Mirelis C: Moreno Cubarrubia
Jueza Temporal
Abg. Arcelinda Mojica Duarte
Secretaria Titular
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