REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.120

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Multicrédito Mérida, Sociedad Anónima, Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03-10-2003, bajo el Nº 30, Tomo A-15.
Apoderado de la parte demandada: Abg. Ángel Emiro Labarca Rincón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.052, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 16, Centro Comercial “Los Pinedas”, piso 01, oficina 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Parte Demandada: Omaira Del Valle Barillas Medina y Carlos Enrique Pérez Salas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.689.189 y V-13.524.115, respectivamente, mayores de edad y hábiles.
Domicilio: Urbanización Campo Claro, Residencias “Campo Sol”, Torre “B”, piso PB, apartamento Nº 04, Municipio Libertador del Estado Mérida; y, calle 27, entre avenidas 03 y 04, Centro Profesional local 00, Atelier de Belleza Fashion 911, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio Ángel Emiro Labarca Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Munidicrédito, Sociedad Anónima”, contra los ciudadanos Omaira Del Valle Barillas Medina y Carlos Enrique Pérez Salas. Dicha demanda fue admitida en fecha 15 de noviembre de 2007, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.
Riela Transacción celebrada entre las partes (Abg. Ángel Emiro Labarca Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Munidicrédito, Sociedad Anónima” y, Omaira Del Valle Barillas Medina y Carlos Enrique Pérez Salas, asistidos por el abogado Pedro Luis González Dávila, parte demandada), según escrito que corre agregado a los folios 64-65, de fecha 23 de septiembre de 2008, por ante este Juzgado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 23 de septiembre de 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por el Abg. Ángel Emiro Labarca Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Munidicrédito, Sociedad Anónima”, contra los ciudadanos Omaira Del Valle Barillas Medina y Carlos Enrique Pérez Salas, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:05 p.m., se libró oficio Nº 751, al representante de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-