REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, en fecha once (11) de Agosto de 2008, en el escrito de contestación de la demanda, en el expediente principal signado con el Nº 6286, consignado por el ciudadano JORGE ROMAN JACOME CAIZA, extranjero, ,mayor de edad, comerciante, asistido por el Abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 10.712.904, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 62.524 donde HACE OPOSICION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado acuerda oficiar al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de recavar el exhorto librado.
Igualmente ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEQUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Se ofició bajo el Nº 740. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-

SRIA. TIT.