Sentencia Nº 32.-
SOLICITUD Nro. 2008-228

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008).-

198° y 149°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), la Ciudadana: LEVIS MARIA RAGA DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.664.164, actuando en su condición de cónyuge domiciliada en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISABEL RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.349, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Cónyuge, del causante: LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.228, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.31, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Septiembre del año Dos Mil ocho (2008).-----------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. Los solicitantes acompañan el Acta de Defunción, expedida por el abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Septiembre del año Dos Mil ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.228, falleció el día veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil ocho (2008), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), en su casa de habitación jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Infarto agudo al Miocardio. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el abg. Gary José Zambrano, Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.--------------------------

SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 76, del año de mil novecientos setenta y ocho (1.978), de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipios Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como esposa del causante LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, a la Ciudadana LEVIS MARIA RAGA DE CEBALLOS, Acto Celebrado el día Treinta (30) de Diciembre de mil novecientos setenta y Ocho (1.978), debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 80, del año de mil novecientos ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, a JOSÉ NORBERTO (Morocho), quien nació el día Veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos ochenta (1.980), en el Hospital de San José de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.- CUARTO: La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 80, del año de mil novecientos ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, a JOSÉ LUIS (Morocho), quien nació el día Veintiocho (28) de Marzo de mil novecientos ochenta (1.980), en el Hospital de San José de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-QUINTO: La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 28, del año de mil novecientos ochenta y Seis (1.986), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de el causante LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, a LUIS EDUARDO, quien nació el día Veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos ochenta y Cinco (1.985), en el Centro Materno Infantil de esta población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: ELEUTERIO RAMÓN VIVAS MORENO, HILDEVAN PEREIRA MOLINA y CARLOS RAMÓN GUTIERREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.295.494, V-8.770.450 y V- 4.471.727, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana: LEVIS MARIA RAGA DE CEBALLOS, quien fuera la Cónyuge legítima de el causante y Sus Hijos descritos los descendientes directos, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES.--------------------------------------------


CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 822 del Código Civil, establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. -------------------
El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato.--------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.--------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL CAUSANTE: LUIS NORBERTO CEBALLOS JAIMES, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.228, natural de este municipio quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.31, emitida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha dos (02) de Septiembre del año Dos Mil ocho (2008), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja su Cónyuge y tres hijos o descendientes, la ciudadana: LEVIS MARIA RAGA DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.664.164, actuando en su condición de cónyuge domiciliada en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: LUIS NORBERTO CEBALLO.----------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil ocho (2008). Años: 198” de la Independencia y 149” de la Federación.-------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez Giménez


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz



En esta misma fecha, siendo las Doce y Quince minutos Post Meridiem (12:15 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.