Comisión Número.717.08
En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las 10.00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, con la presencia del Juez, Abg. Francisco Barbara y el secretario, Abg. Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad No. V-8030441 y V-4522374 respectivamente, en el lugar indicado en el cuaderno de medidas y señalado por la Abogada apoderada Reina Chacòn Gómez inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 28163, titular de la cédula de identidad numero 5676998 , el cual es: un local de uso comercial, ubicado en la avenida 15 denominado AUTO PERIQUITOS Y DECORACIONES CHEPPI, Rif V-09390394-0, con nomenclatura municipal No 13-262, frente a la salida del Barrio Bolívar, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Presente los funcionarios policiales, Yovany Gutiérrez y Víctor Arrieta, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13965651 y 11914173 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía, se encuentra varias personas quien manifestaron llamarse Orlando Martínez Mejia y Concettina Cali D`Vitta la cuales se identificaron con los números de cédulas 24854923 y 9390394 respectivamente, notificándoles la razón de la constitución de este juzgado en el presente inmueble, concediéndole el término de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el término concedido para que ejerza su defensa. Se hizo presente el Abogado Jesús López en el Inpre-Abogado Nº 112590, con el objeto de asistir a los notificados ciudadano Orlando Martínez Mejia y Concettina Cali D`Vitta antes identificados, a quien se le informó sobre el decreto de la medida de secuestro. En este estado piden el derecho de palabra los ciudadanos Orlando Martínez Mejia, y Concettina Cali D`Vitta asistidos por el Abogado Jesús López, antes identificados, concedido como fue expusieron: Consignamos en este acto Notificación de terminación de contrato que se le hizo la ciudadana Concettina CaliD`Vita, por la ciudadana Carmen Uzcategui, de fecha 22 de Enero 2007 y Constancia del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Y Caracciolo Parra Y Olmedo, El Vigía, de Consignaciones de pagos de Cánones Arrendamiento con fecha de recibo 16-01-08, no expusieron mas. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada apoderada Reina Chacòn, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor
practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, no expuso más. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadano, Esteban Bayuelo Jiménez , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19085322, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el Tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble señalado y descrito en el cuaderno de medidas y dirección indicada, el cual presenta las siguientes características: se trata de un local comercial, de aproximadamente de (120 mts) ciento veinte metros cuadrados aproximadamente (mts2 ) techo de tabelon, paredes de bloques, piso de cemento pulido en la parte interna y rustico en la parte exterior, pintura e instalaciones eléctricas en buenas condiciones, dos puertas de santa maría en la entrada interna del local, se encuentra en regulares condiciones por el uso normal del mismo, no expuso mas. El abogado asistente Jesús López, antes identificado, manifestó al tribunal, que se retira por causa ajena a su voluntad. En este estado solicita el derecho la abogada apoderada, antes identificada, concedido como fue expuso, por cuanto son las tres y treinta de la tarde y las horas de despacho finalizaron, solicito que sea habilitado el tiempo necesario para la continuación de la práctica medida y por lo previsto en el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito me sea entregado el inmueble libre de personas y cosas, no expuso mas. Visto la solicitud hecha por la abogada apoderada, así se acuerda, habilítese el tiempo para continuar con la práctica de la presente medida. El Juzgado deja expresa constancia que los notificados retiraron los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de sus empleados. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo a la abogada apoderada Reina Chacòn, titular de la cédula de identidad numero No. 5676998, libre de personas y bienes, y advirtiéndola de que el inmueble queda afectado para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, cumpliendo tal como fue decretada la presente medida se leyó y conformen firman siendo las 5:30 p.m, acordando regresar a su sede natural.


El Juez

Abg. Francisco Barbara R.

Los Notificado SE AUSENTO
Abogado Asistente
Orlando Martínez Jesús López

Concettina Cali D`Vitta

Abogada Apoderada

Reina Chacon

Perito Avaluador Agentes Policiales

Esteban Bayuelo Jiménez Yovany Gutiérrez

Víctor Arrieta

Secretario

Abg. Angel Bravo