COMISION N° 721-08


En horas de despacho del día de hoy Veintinueve ( 29 ) de Septiembre del año 2008 Siendo las 11:10 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, presente el Juez Abg. Francisco Bárbara Romano y el Secretario Abg. Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Números 8.030.441 y 4.522.374, respectivamente, en el lugar señalado por el abogado actor Marleny Vivas Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 8035417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.918, el cual es: Banco Banesco ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, presente la ciudadana Lic Yudith Galviz , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10239567 , en su carácter de Gerente de esta entidad bancaria, a la cual se le notificó el motivo de la constitución del Tribunal. Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado actor Marleny Vivas Rivas, antes identificado, concedido como fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que la notificada de la verificación de las cuentas Corrientes Nros.01340421-66-4211032680 y 0134-0421-6-1-4213027021 cuyo titular es Fondo de Comercio CINEMAX CAFÉ del ciudadano LUIS FERNANDO VILLA LOZANO, titular de la cedula de identidad No. E-81.470.266 del fondo de comercio la primera y personal la segunda y si tiene saldo para la presente fecha, manifestando la notificada que el saldo para la presente fecha es de mil cuatrocientos diez con treinta y seis céntimos (Bs.F1.410,36) en la cuenta corriente No. 01340421-66-4211032680 y en la cuenta corriente No. 0134-0421-6-1-4213027021 es de ochenta bolívares fuertes (Bs.F 80,00) manifestando la notificada que la cuenta se encuentra inactiva. Seguidamente el ciudadano Juez cede nuevamente el derecho de palabra a la abogada actora quien expone: Pido muy respetuosamente a este Juez Ejecutor sírvase Embargar el 50% del dinero que posee la primera cuenta
corriente por así decretarlo el Juzgado comitente y por cuanto el mismo pertenece al demandado de autos, exposición esta que manifestara la Gerente de la institución bancaria en el cual se encuentra constituido el Tribunal. No expuso más. Y por lo previsto en el articulo 49 Ordinal primero de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil se le concede el termino de una hora a efecto que la notificada se comunique con los demandados y ejerza su derecho a la defensa por si o por su apoderado judicial, vencido como fue el plazo concedido a la notificada y cumpliendo con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado la cantidad de setecientos cinco bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F 705,18), que corresponden al 50% del monto señalado así como también la desposesiòn Jurídica prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la notificada la elaboración de cheque de Gerencia a nombre del Juzgado comitente o sea Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial El Vigía del Estado Mérida elaborado como fue quedando el cheque de Gerencia Numero 0421-42105931 de la Cuenta Bancaria Numero 01340421-66-4211032680 del Banco Banesco El Vigía por la cantidad de setecientos cinco bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F 705,18) dicho instrumento Bancario, menos la comisión de seis (6) bolívares fuertes, total cheque de seiscientos noventa y nueve bolívares fuertes con dieciocho céntimos (BsF-699,18). Cumplida como fue decretada la presente comisión y no habiendo más actuaciones este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 1:35 de la tarde se leyó y conformes firman.





Abg. Francisco Barbara
El Juez



Lic Yudith Galviz.
La Notificada

Marleny Vivas
Abogada Actora

Abg. Angel Bravo
El Secretario.