COMISION Nº 722-08
En horas de despacho del día de hoy Veintinueve ( 29 ) de Septiembre del año 2008 Siendo las 1:30 de la tarde, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, presente el Juez Abg. Francisco Bárbara Romano y el Secretario Abg. Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Números 8.030.441 y 4.522.374, respectivamente, en el lugar señalado por el abogado actor Marleny Vivas Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 8035417, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.918, el cual es: Banco Exterior ubicado en Av. 7 Enlace vial Omaira Candelas metros de la Avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, presente el ciudadano Lic. Avelino Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9199254, en su carácter de Gerente de esta entidad bancaria, a la cual se le notificó el motivo de la constitución del Tribunal. Acto seguido solicita el derecho de palabra la abogada actora Marleny Vivas Rivas, antes identificada, concedido como fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que el notificado de la verificación de la cuenta Corriente Nº 01150090113000072829 cuyo titular es ciudadano LUIS FERNANDO VILLA LOZANO, titular de la cédula de identidad No. E-81.470.266 y si tiene saldo para la presente fecha, no expuso mas, manifestando el notificado que el saldo para la presente fecha es de Veinte mil setecientos nueve Bolívares Fuertes con dieciséis céntimos (Bs. 20.709,16). Seguidamente el ciudadano Juez cede nuevamente el derecho de palabra a la abogada actora quien expone: Pido muy respetuosamente a este Juez Ejecutor sírvase Embargar el 50% del dinero que posee la cuenta corriente ante identificada, monto que señalo y por cuanto la mismas pertenecen al demandado de autos, exposición esta que manifestara el Gerente de la institución bancaria en el cual se encuentra constituido el Tribunal. No expuso más. Y por lo previsto en el articulo 49 Ordinal primero de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela y el articulo 15 del Código de procedimiento Civil, se le concede el termino de una hora a efecto que el notificado se comunique con el demandado y ejerzan su derecho a la defensa por si o por su apoderado judicial, vencido como fue el plazo concedido al notificado y cumpliendo con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo. El Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de diez mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs.F 10.354,83) de cuenta corriente Nro 01150090113000072829, así como también la desposesiòn Jurídica prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena al notificado la elaboración de cheque de Gerencia a nombre del Juzgado comitente o sea Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, elaborado como fue, quedando con el cheque de Gerencia Nº 09000086 del Banco Exterior El Vigía, por la cantidad de diez mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs.F 10.354,83). Cumplida como fue decretada la presente comisión y no habiendo más actuaciones, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:20 de la tarde se leyó y conformes firman.


Abg. Francisco Barbara
El Juez
Avelino Rojas
El Notificado


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Marleny Vivas Rivas
La Abogada Actora

Abg. Angel Bravo
El Secretario