En horas de Despacho del día de hoy jueves veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, siendo las 11:36 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: ORLANDO BUSTOS APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº E-856.517, asistido en este acto por el abogado, BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.353.515 con inpreabogado bajo el Nº 34.007, en la Avenida 19, Nº 427, Barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El Tribunal deja constancia de la presencia de la Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni, ciudadana: SOCORRO DEL CARMEN GUERRERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4-701.628, para el resguardo de los Niños y Adolescentes. Presente una persona en el inmueble quien manifestó ser y llamarse: DAMALYS BUSTOS APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.012, parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el
presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR al ciudadano: CARLOS JULIO PEREZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524-385, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fué designado y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su abogado asistente, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a ejecutar la medida de Secuestro, acordada por el Tribunal de la causa, y proceda hacerle entrega del inmueble según el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Acto continuo, este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “No estoy conforme, es todo”. El Tribunal ordena al Perito Avaluador designado que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “Una casa para habitación ubicada en la avenida 19 , con calle 5 de julio, signada con el Nº 427, del Barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: con la avenida 19 en la medida de doce metros y cincuenta y tres centímetros (12,53 mts). FONDO: con mejoras que son o fueron de MARIA ROA, en la medida de doce metros y cincuenta y tres centímetros (12,53 mts). COSTADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de MARIA ROA, en la medida de nueve metros (9 mts). COSTADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de RAMON ROSALES, en la medida de nueve metros (9 mts). Las características del inmueble son las siguientes: Una casa para habitación familiar la cual consta de tres (3) habitaciones, con dos con ventanas de estructura en aluminio con sus respectivos vidrios y con rejas de protección en hierro, una (1) sala de estar, un (1) baño con wc, sin lavamanos, cocina sin lavaplatos, un área de servicio con un lavadero y su respectivo tanque de agua; construida con paredes de bloque y techos de zinc, con vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, pisos de cemento pulido, con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, la pintura del inmueble en regulares condiciones, puerta principal metálica de tres hojas en regulares condiciones. El inmueble en general, se encuentra en regulares condiciones, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la comisión conferida, Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDO: Designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: ORLANDO BUSTOS APARICIO, ya identificado, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia que la demandada retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble de manera voluntaria, sobre los cuales no recae medida judicial alguna. CUARTA: Este Tribunal hace entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido al ciudadano: ORLANDO BUSTOS APARICIO, dando cumplimiento a lo establecido en la presente comisión, quién lo recibe de conformidad. QUINTA: El Tribunal deja constancia que la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente se retiró del inmueble por cuanto dentro del mismo no se encontraron niños ni adolescentes, por lo que se retiró del inmueble sin firmar la presente acta. SEXTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Distinguido 42, YENDI ALEXANDER NAVAS y Agente 42, JOHNNY ALBERTO PIÑA GUILLEN. -SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 2 y 40 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (fdo) ORLANDO BUSTOS A. Parte actora y Secuestratario (Fdo). BAUDILIO MARQUEZ F. Abogado asistente (fdo). DAMALYS BUSTOS A. (se negó a firmar) Demandada. SOCORRO DEL C. GUERRERO (se retiró sin firmar) Consejero de Protección del Niño y del Adolescente. CARLOS JULIO PEREZ ESCALANTE. Perito Avaluador C.I Nº V-13.524.385 (Fdo). Funcionarios policiales (Fdo). La secretaria OLIDA MOLINA D (Fdo).