En el día de hoy veintidós de septiembre de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, nomenclatura municipal 1-02, ubicado en la Planta Baja del Edificio Milla del Conjunto Residencial Ciudad de Mérida, Calle 26, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.866, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2515-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se deja constancia, que están presentes en este acto el endosatario en procuración abogado Julio David Paredes Muños, titular de la cédula de identidad N° V- 13.499.682, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89734 y el Abogado Actor José Luís Colmenarez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.273.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104717. Acompañan al Juzgado en la practica de esta medida los funcionarios policiales: Yoel Antonio Peña Gutierrez y José Gamaliel Jaramillo De La Rosa, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.238.238 y V- 16.307.027, en su orden. En este estado, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana se hizo presente el demandado ciudadano Luis Manuel Mendoza Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V- 8.041.025, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolo el a que se hiciera asistir de un abogado. Acto continuo, el notificado aperturó el inmueble y dio acceso de manera voluntaria al Juzgado al interior del mismo, constituyéndose el Juzgado dentro del inmueble, instándolo nuevamente a que se hiciera asistir por un abogado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el demandado y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito a este Juzgado un plazo suficiente de treinta minutos para que se haga presente el abogado que me asistirá”. Seguidamente, vista la petición hecha por el demandado, el Juzgado concedió el plazo de tiempo solicitado para que se haga presente el abogado, dicho plazo de tiempo se inicia a partir de las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, del día de hoy. En este estado, se hizo presente la abogado Rafael Humberto Miliani Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.961, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28082, quien manifestó asistir al ciudadano Luis Manuel Mendoza. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el demandado ciudadano Luis Manuel Mendoza, asistido por el abogado Rafael Humberto Miliani y con el derecho de palabra concedido expuso: “Reconozco la deuda por la cantidad de Tres Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.100,00) y ofrezco en cancelarla en un periodo de tiempo de dos meses, contados a partir del día de hoy, culminando el plazo de tiempo el día 24 de noviembre de 2008, para ponerle fin al presente juicio, con la presente transacción no queda nada a deber ni de la obligación de la demanda, ni por honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto, comprometiéndome en cancelar ante el Juzgado de la causa.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado Julio David Paredes Muñoz y con el derecho de palabra concedido expuso: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte demandada y solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida y se remita al Juzgado de la causa, es todo”. Vista la transacción dada entre las partes y lo solicitado por el endosatario en procuración, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo para el cual fue comisionado y ordena su remisión al juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandado: (Fdo.) Luis Manuel Mendoza Sánchez. El abogado asistente del demandado: (Fdo.) Abg. Rafael Humberto Miliani. El endosatario en procuración: (Fdo.) Abg.Julio David Paredes Muñoz. El Abogado actor: (Fdo.) Abg.José Luis Colmenarez Pérez. Los funcionarios policiales: (fods.) Yoel Antonio Peña Gutierrez y José Gamaliel Jaramillo De La Rosa. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.
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